Asamblea de Colegiados
La Asamblea de Colegiados ejerce la Máxima Autoridad de Gobierno del Colegio Profesional. Por atribuciones de la Ley, el dictamen de los Colegiados reunidos en Asamblea, tiene fuerza de Ley
Una vez finalizado un periodo económico anual de las actividades economicas del Colegio, el Consejo Directivo convoca a conformar la Asamblea Ordinaria de Colegiados.
En situaciones de conflicto, que pudiera vulnerar la seguridad institucional o de necesidad de reforma estatutaria, los Colegiados tienen el derecho de ser convocados a constituirse en Asamblea Extraordinaria.
En cualquier caso, los Colegiados reunidos en Asamblea, dentro de los términos de la Ley, en este caso la Ley 7.977, ejercen el Poder que le es atribuido. Para tomar en consideración, deliberar y determinar sobre cómo han de resolverse los asuntos de interés común y cómo deberán afrontarse las obligaciones. Su Dictamen tiene fuerza de Ley, que el CD debe hacer cumplir.
Por sus fines, naturales de un Órgano de Gobierno Democrático, La Asamblea sólo puede ser:
PARTICIPATIVA: Todos los colegiados tienen derecho a participar.
DELIBERATIVA: Se decide sobre asuntos de relevancia institucional.
DEMOCRÁTICA: Ejerce derecho de voz y voto y decide por mayoría.
REPRESENTATIVA: Los presentes representan, los ausentes acatan
SOBERANA: No hay autoridad superior que refute lo que dictamine.
SUPREMA: lo resuelto en Asamblea tiene fuerza de Ley para todos.
VIII Asamblea Ordinaria 2025.

VII Asamblea Ordinaria 2024.

V-VI Asambleas Ordinarias 2023.

III-IV Asambleas Ordinarias 2021

II Asamblea Ordinaria 2019

Balance 2018
I Asambleas: Extraordinaria y Ordinaria 2018
