Registro Único de Profesionales del CoPLiTeRS
El RUP – es el Registro Único de Profesionales es el Registro Público creado, en el ámbito del CoPLiTeRS por Res. 002/18, a los efectos de la Ley 7.977, vigente en la Provincia de Salta.
El Sistema Administrativo del RUP en el CoPLiTeRS incluye el Libro que, previamente habilita el Registro Público de Escribanía de Gobierno Provincial, es el soporte físico del Ordenamiento de la Matrícula del Colegio Profesional. El Ordenamiento incluye el cumplimiento del Procedimiento Administrativo de la Matriculación, de las condiciones y para la Habilitación Legal que establece la Ley del Ejercicio de la Profesión.
También registra, una vez confirmadas, las acreditaciones de Capacitación Formal Certificada, además del nivel de la Formación Educativa Oficial certificada en el Título por la Entidad Educativa otorgante.
El ordenamiento en RUP del CoPLiTeRS, la Credencial de la Matrícula identifica una única persona con un nombre y número de identidad que coincide exactamente con identidad asociada en el Título Profesional registrado.
Competencias Exclusivas de Profesionales Habilitados
En el RUP del CoPLiTeRS, consta el registro de Títulos de Grado correspondientes a los Licenciados en Producción de Bioimágenes y a los Licenciados en Tecnología Médica graduados de Universidades Públicas y Privadas. Y el registro de Títulos de Pregrado correspondientes a los Técnicos Radiólogos Superiores egresados de Instituciones de Enseñanza Oficial del Nivel Universitario y No Universitario.
La Ley 7.977 determina que todas las tareas y las funciones que se relacionen con lo que le competa propiamente, corresponden exclusivamente a quienes posean Título Universitario de Licenciado en Producción de Bioimágenes, Licenciado en Tecnología Médica, que estén legalmente habilitados para la práctica, o posean Título de Técnico Superior en Radiología legalmente habilitados para la práctica profesional.

Art.6: Excluye a Auxiliares y Empíricos
La Ley 7.977 determina que todas las tareas y las funciones que se relacionen a sus competencias, corresponden exclusivamente a los Licenciados y a los Técnicos Superiores. Excluye del ejercicio a todos los Auxiliares que no hayan cumplido las condiciones del Art. 6 en tiempo y forma.
El Art. 6 de la Ley 7.977, establece: «Todo personal que empíricamente ejerce funciones de Licenciado o Técnico Radiólogo o Auxiliar de Técnico Radiólogo, tanto en el ámbito público como privado, y que acrediten fehacientemente una antigüedad de cinco (5) años en sus funciones, deberá obligatoriamente realizar los cursos de grado que dicte al efecto el Ministerio de Salud Pública de la provincia de Salta, o cualquier Institución que expida título habilitante el que deberá ser acreditado en un plazo no mayor a los tres (3) años, a contar de la promulgación de la presente Ley.-