La Matriculación es un Acto Libre

Para adentrarnos en el tema la libre decisión (hacer o no hacer) intentemos de encontrar un punto de encuentro con las siguientes expresiones simples y comunes en la opinión popular. La primera afirma: «La vida del Ser humano va en directa relación de causalidad con la secuencia de las libres decisiones que ha tomado», o esta otra que dice: «La calidad de la vida que vive hoy, viene de la calidad de sus decisiones de ayer».

Por último «Cómo decides ahora, es cómo vives el presente y será como vivirás tu futuro», etc. Este sencillo relato sobre un pensamiento que no es tan difícil expresar como hacerlo, nos introduce en el tema sobre la libre voluntad para decidir.

En toda decisión que libremente tomamos, «el, qué hacer» se explica en una razón, «el, por qué» y un propósito, «el, para qué». El carácter de estos fines que nos mueve, determinan el compromiso personal que asumimos con las formas, «cómo» o los medios y recursos que posibilitan la viabilidad de nuestro propósito. Siendo que, en el mismo acto que asumimos el compromiso, surgen nuestras obligaciones de proveer los recursos para el fin, «con qué»

Esta relación existente [Qué > para Qué > por Qué > Cómo > con Qué] , aplica, tanto si decide adoptar una mascota, estudiar esto o aquello, ejercer su profesión, casarse, no ejercer su profesión o no casarse. Entre éstas y otro centenar, la matriculación profesional también es una decisión personal, libre y voluntaria.

De manera que los graduados pueden decidir, por libre y propia voluntad, no ejercer la profesión ahora o nunca. Deciden obtener la matrícula registrándose mañana o en tres años. Pueden decidir cuándo desean empezar a ejercer, porque les asiste el derecho de ejercer la profesión de su libre elección. Sin embargo, el ejercicio de toda profesión está reglamentado por la Ley General o por una Ley especial que regula el ejercicio de una profesión específica.

La Ley de regulación de una profesión a través de una Ley específica, establece Dónde, Cómo, Quiénes y con qué condiciones se deberá ejercer la profesión. Su cumplimiento es obligatorio para quién, en un acto de libre voluntad, ha decido ejercer esta profesión. Esto es así de claro.-