Actividad del Licenciado en Producción de Bioimágenes
Nuevas tecnologías, nuevas prácticas y un enfoque multidisciplinario en la atención de la salud, motivan incorporar nuevas actividades reconocidas como actividades de colaboración de la Medicina y la Odontología. Cuyo ejercicio en la República Argentina, se reglamenta en la Ley 17.132.
El reconocimiento de una nueva actividad, previo informe favorable y documentación correspondiente de las Universidades consultadas, es facultad del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), En efecto, el Órgano competente de 2003, instrumenta decreto tomando en consideración la necesidad de incorporar personal con formación profesional sólida en conocimientos de Estadística, Patología, Física, Química, Bioseguridad, entre otras, que contribuya a jerarquizar el nivel científico en las áreas y permita optimizar la realización de las técnicas diagnósticas y terapéuticas,
A través del Decreto 1003/03, el Ministerio de Salud de la Nación (MSN) reconoce como actividad de colaboración de la Medicina y la Odontología a la actividad que desarrollan los Licenciados en Producción de Bioimágenes y, stablece que se incorpore en el Art. 42, de la Ley 17.132 y sus modificatorias
Las Incumbencias en el Dto.1003

En términos del Decreto 1003/03, el/la Lic.a en Producción de Bioimágenes, es el/la profesional que colabora aplicando las técnicas diagnósticas y terapéuticas, dentro de la especialidad en la ciencia de la Bioimagenología.
Incumbencias: Producir bioimágenes con tecnología y apps en el DPI de alta complejidad, Integrar los equipos de investigación científica (en Hospitales, Universidades, otros,).
Funciones: Funciones de alto nivel profesional en Educación y Salud. Asesoramiento y auditoría en áreas técnicas de DPI, Funciones jerárquicas de jefatura y de organización y gestión administrativa en las áreas de su incumbencia, entre otras
Dominio Disciplinar obtenido en la Carrera de Grado.

El ejercicio de la Profesión corresponde a quién posea Título de Licenciado en Producción de Bioimágenes o similar, obtenido en Universidades con la Carrera de Grado aprobada por el Ministerio de Educación CyT y reconocida por el MSN.
El dominio disciplinar logrado en la Carrera de Grado, habilita la múltipke inserción en Salud, en Educación Superior y otros, Los graduados más calificados, en funciones de gerenciamiento, Bioseguridad, Radioprotección y en industria productora de equipamientos.en Investigación y docencia.
La CONEAU acredita carreras de grado de las profesiones (salud, educación) cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público.
En 2006 se Crea la Matrícula

La Ley 17.132 que modifica la Ley 23.873 y reglamenta el Dto. 6216/67 manda registrar el título de grado y obtener la matrícula en los organismos competentes, en las condiciones que el Estado reglamente. Crea la Matrícula por Res.1078/06.
Teniendo exclusiva responsabilidad en las profesiones del Arte de Curar,, el Estado eglamenta el ejercicio a través del MSP de cada provincia, aplicando los principios establecidos en la Ley General 17.132. O, a través del Colegio Profesional creado dentro de una Ley específica propia de una profesión única. Según el caso, el Órgano Ministerial o el Colegio Profesional será la autoridad competente que otorga la matrícula y la credencial y autoriza el ejercicio en cada actividad del Art. 42.