La Matriculación Profesional Habilitante
1. La Matriculación y la habilitación legal de la MP
La práctica de las profesiones en el ámbito de la salud es regulada exclusivamente por el Estado, a través de la Ley General 17.132 del Ejercicio de la Medicina y Actividades Complementarias o, a través de la Ley Especial del ejercicio de una profesión específica. Siendo profesiones prácticas que pudieran comprometer el Interés General, el Estado prevé que deba exigirse:
- LA MATRICULACIÓN PROFESIONAL
- LA HABILITACIÓN LEGAL DE LA MATRÍCULA
Únicamente el Estado otorga la habilitación legal de la matrícula y autoriza al Titular matriculado ejercer la profesión en territorio, a través del Ministerio Salud Pública Provincial o del Colegio Profesional creado en la Ley de la Profesión, como es la Ley 7.977.
El Estado garantiza la legalidad en la matriculación y la seguridad en las condiciones de la correcta habilitación legal de la Matrícula para el ejercicio profesional de los matriculados. Lo hace mediante el Colegio Profesional que cumple el estricto procedimiento de la matriculación establecido en la Ley del Ejercicio de la Profesión.
2. Asegura la Aptitud y la Habilitación Legal

La Matriculación de las profesiones en la Salud funciona como un mecanismo de control que prevé el Estado para garantizar a la población, la seguridad de la técnica profesional, la ética y la legalidad en la atención de la salud que recibe en los servicios que utiliza cuando necesita. Por lo que establece, para quienes eligen ejercer, dos condiciones inseparables previamente obtenidas ante la respectiva Autoridad Certificante de:
- LA APTITUD PROFESIONAL con dominio técnico de la profesión
- LA HABILITACIÓN LEGAL de Matrícula para ejercer la profesión
El Título otorgado por la Entidad Educativa de Enseñanza Oficial, certifica la aptitud alcanzada al finalizar la carrera (nivel de conocimientos y dominio de la técnica profesional). Las Universidades e Institutos registrados son Autoridades Certificantes de la autenticidad y la legalidad documentada del Título.
La habilitación legal para ejercer la profesión es la autorización que otorga el Estado únicamente por Instrumento Legal, a través de los Ministerios de Salud o de los Colegios Profesionales.
En el ejercicio profesional que reglamenta el Estado a través de la Ley propia, el Colegio Profesional es la Autoridad Certificante de la legalidad en la matriculación y la seguridad en las condiciones de la correcta habilitación legal de la Matrícula para ejercer esta profesión en la jurisdicción de la Ley.
3. Es un Acto Administrativo Legal
La Colegiación o Matriculación Legal en el Colegio es un procedimiento administrativo implementado para inscribir el Título habilitante de la profesión con la respectiva Matrícula Legal, en El Registro Único de Profesionales – RUP, del CoPLiTeRS. El Registro del Titular Matriculado, Colegiación o Matriculación Profesional, es un Acto Administrativo Legal por sus efectos. Sustentado en el cotejo de las acreditaciones de: LA IDENTIDAD, LOS ANTECEDENTES y la CERTIFICACIÓN ACADÉMICA en la documentación reglamentaria que el graduado adjunta a su solicitud.
La matriculación profesional, como acto administrativo-legal, otorga a la persona matriculada, calidad de miembro activo del Colegio o Colegiado/a. En el acto se asume el reconocimiento y aceptación de todos los derechos y las obligaciones que la Ley atribuye a los matriculados,-