Matriculación Profesional
El Ejercicio Profesional en la Salud es Reglamentado por el Estado

El Estado reglamenta el ejercicio en las profesiones en la salud a través del Órgano de aplicación de la Ley correspondiente. Por lo general, las profesiones se rigen por principios de la Ley 17.132 del Ejercicio de la Medicina y Actividades Complementarias, que reglamenta la matriculación a través de los Ministerios de Salud.
Cuando el Estado dicta específicamente una Ley Especial para el Ejercicio de una Profesión Especial Única, crea en la propia Ley. el Colegio Profesional como Órgano de Aplicación y Control. Para garantizar en la Comunidad, la seguridad en la legalidad en la Matriculación y en las condiciones de la correcta habilitación legal de la Matrícula autorizada y otorgada a través del Colegio, para ejercer la profesión en jurisdicción de la Ley.
Aplica la Reglamentación de la Ley 7.977
Es Órgano legal de Matriculación Ley 7.977
Asegura la legalidad en la Matriculación
Autoriza y controla la habilitación legal
Da respaldo profesional a los matriculados
El Acto de la Matriculación Genera Derechos y Obligaciones

La Matriculación Legal es el Acto Administrativo de registro de la acreditación de capacitación y habilitación de un profesional en el Colegio Profesional según el procedimiento de la Ley del Ejercicio
El Acto genera todos los derechos y obligaciones que atribuye la Ley a los matriculados, con la Matrícula otorgada por única vez con la habilitación legal definitiva del Colegio, que autoriza ejercer la profesión en las condiciones asumidas y siempre mantenidas
Es un mecanismo de control del Estado para garantizar seguridad jurídica ética y técnica en la atención de la salud de la población.
Institucionaliza la responsabilidad social de los profesionales en la Comunidad, con la seguridad ética-legal y técnica en el ejercicio.
Conoce la Ley, es libre/actuar y aceptar
Las acreditaciones son legítimas
Obtiene la MP c/habilit. legal que mantener
Conoce los efectos de la inhabilitación legal
Su ejercicio profesional es legal
Quién Ejerce está Obligado a Matricularse

Todos los Licenciados en Producción de Bioimágenes, en Tecnología Médica y Técnicos en Radiología que ejerzan en la Provincia de Salta, sea en una Entidad Pública o Privada; en forma dependiente o autónoma, están incluidos en la Ley 7.977.
Siendo ejercientes, son sujetos obligados por Ley a cumplir con la Matriculación y deben obtener y mantener la Habilitación Legal de la Matrícula para poder ejercer en la jurisdicción de la Ley.
Esta habilitación es la autorización del Estado a través del CP – Colegio Profesional. Establece que se deba exigir LA APTITUD en la profesión y LA HABILITACIÓN LEGAL para ejercer la profesión, sean previamente obtenidas en la AUTORIDAD CERTIFICANTE.
La Aptitud
+
Habilitación Legal/MP
Acredita que:
Obtuvo Título en la Universidad que Certifica la legitimidad y legalidad documentada
Tiene dominio técnico en el arte/profesión.
Obtuvo habilitación del Colegio que Certifica la seguridad en la legalidad /Matriculación
Tiene la autorización del Estado para ejercer

La APTITUD PROFESIONAL: Demuestra que posee conocimiento calificado en la ciencia y dominio técnico de la profesión. La capacitación inicial alcanzada al finalizar la carrera, expresada en el Título obtenido en la Universidad o Entidad Oficial Educativa de Formación Profesional. Son las Autoridades Certificantes de la autenticidad y legalidad documentada del Título otorgado.
La HABILITACIÓN LEGAL: Que tiene autorización para ejercer la profesión que otorga el Estado, por Instrumento Legal a través del CP – Colegio Profesional. Que es la Autoridad Certificante de la legalidad en la matriculación y la seguridad en las condiciones establecidas en la correcta habilitación legal de la Matrícula que autoriza ejercer a los matriculados.