CoPLiTeRS
Colegio Profesional de Licenciados y Técnicos Radiólogos de Salta
ESTATUTO
Aprobado en la I Asamblea Extraordinaria -Ordinaria, 21/09/2018.
CAPÍTULO 1
DE LA CONSTITUCIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL
DE LA CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL
Art.1. El presente Estatuto rige el cumplimiento de la Ley del Ejercicio Profesional N° 7.977, que regula el ejercicio de la profesión y crea el Colegio Profesional de Licenciados y Técnicos Radiólogos de la Provincia de Salta – CoPLiTeRS, con carácter de persona jurídica de derecho público no estatal.
Art. 2. Las funciones, facultades y obligaciones de los profesionales miembros que lo constituyen, son las mismas que se establecen en Ley Provincial 7.977; Ley 17.132 2 Capítulo IX y N°17.5573; demás Normas de incumbencia profesional, dictadas por la autoridad competente, entre otras: Ley 7.678, LCT, CCTSP, CCTCS; el presente Estatuto y las Resoluciones Institucionales del CoPLiTeRS.
Domicilio legal del Colegio
Art. 3. El Colegio tendrá domicilio de Sede Central en la Ciudad de Salta. Podrá constituir delegaciones regionales por resolución del Consejo Directivo, de acuerdo con este Estatuto, Ley 7.977 y CCCN. Art. 152.
Autonomía de Gobierno
Art. 4. El Colegio Profesional de Licenciados y Técnicos Radiólogos de Salta -CoPLiTeRS- como Entidad autónoma con Gobierno propio y facultades de Dirección y Control en sus funciones, dicta el Código de Ética en el marco de la Ley 7.977. Elabora el Reglamento Interno y dispone Normas de procedimiento en base a los valores y principios institucionales adoptados y expresados en el Estatuto, según el Art. 8, Ley 7977.
La actividad de los colegiados
Art. 5. El CoPLiTeRS nuclea al conjunto de Licenciados/as y Técnicos/as Radiólogos/as, con dominio del área técnica, en todas las Especialidades de Diagnóstico por Imágenes y Terapia Radiante y en otras áreas con funciones inherentes a las competencias de la profesión.
El ejercicio profesional alcanza a las tareas de las actividades de Docencia e Instructorado, de Investigación, de Administración y Gestión, de Coordinación Académica y/o de funciones jerárquicas como Jefaturas.
El ejercicio de la profesión de Auxiliares o empíricos.
Art. 6. Todo personal que ejerce empíricamente las funciones propias de Licenciado o Técnico Radiólogo, tanto en el ámbito público como privado o, Auxiliar técnico que acredite fehacientemente una antigüedad de 5 años, cursos de nivel superior que a tal efecto dicte el Ministerio de Salud Pública de la provincia de Salta o cualquier Institución autorizada a expedir el título habilitante.
El título deberá ser acreditado en un plazo no mayor a los tres (3) años, desde la comunicación oficial del Consejo Directivo, de la resolución vinculada al Art. 6, Ley 7977.
CAPÍTULO 2
LOS FINES y FUNCIONES del CoPLiTeRS
DE LA POTESTAD Y JURISDICCIÓN DEL CoPLiTeRS
Art.7. El CoPLiTeRS asume la potestad de fiscalizar el ejercicio de la profesión de los Licenciados/as Profesionales y Técnicos/as Radiólogos/as, que se desempeñan en todas las Unidades Técnicas de todas las Especialidades en Diagnóstico por Imágenes y Terapia Radiante. En el presente Estatuto se indica abarcando, en calidad de “Licenciados/as y/o Técnicos/as Radiólogos/as”, a todos/as los/as graduados/as en Tecnología Radiológica, en el nivel universitario o superior terciario, con Título habilitante otorgado bajo cualquier denominación.
Art. 8. La naturaleza jurídica del CoPLiTeRS, proviene del poder que el Estado le ha delegado, a través de la Ley de su creación. En consecuencia, el Estatuto, las Normas Institucionales y Disposiciones Reglamentarias del Colegio, tienen fuerza de ley y jurisdicción en toda la Provincia de Salta.
La Finalidad y los Fines del CoPLiTeRS
Art. 9. La finalidad es buscar el bien común, interpretando el interés general en un marco de respeto por la diversidad, la dignidad de las personas y los valores institucionales constitucionales. El CoPLiTeRS tiene entre sus fines la ordenación, el control y la disciplina del ejercicio profesional de los licenciados y técnicos radiólogos, la representación de los intereses generales de los colegiados, la protección y defensa de sus derechos. Estos fines, que justifican su creación, constituyen la Misión del CoPLiTeRS. Por lo que deberá:
- A. Representar a los Colegiados, protegiendo los intereses generales del sector que los nuclea.
- B. Dignificar la práctica de la actividad, apoyando el desarrollo profesional de los colegiados.
- C. Prestigiar la profesión, dentro de la comunidad profesional de las ciencias de la salud, con acciones que ayuden a elevar la calidad de servicio y la ética en el ejercicio de los colegiados.
- D. Lograr, afianzar y mantener la jerarquización de la profesión obteniendo, la formalización de funciones jerárquicas en las estructuras del Sistema de Salud que permita el acceso a niveles de mayor responsabilidad a los colegiados más calificados, con el perfil que requiere el puesto y las competencias necesarias para desempeñar las funciones en cargos jerárquicos.
CAPÍTULO 3
DE LOS VALORES Y LOS PRINCIPIOS DEL CoPLiTeRS
DE LOS VALORES INSTITUCIONALES CONSTITUCIONALES
Art.10. La vida institucional del CoPLiTeRS adopta el carácter democrático representativo. Los órganos de gobierno deberán definir la dirección, las políticas de gestión, los objetivos organizacionales, los planes de acción y la toma de decisiones a través del consenso de los miembros que los constituyen.
Art. 11. La vida institucional democrática del CoPLiTeRS, cuida los siguientes valores:
- A. El respeto por la Diversidad, la Igualdad, la Equidad entre sus miembros.
- B. La participación y libre expresión de sus miembros, a través de vías de comunicación institucional.
- C. La Contribución equitativa entre los colegiados, que son la fuente del sostenimiento económico del Colegio y la cooperación solidaria con los nuevos colegiados y con aquellos que pasan a retiro.
- D. El Cumplimiento de la Ley, del Estatuto, el Código de Ética y normativas del CoPLiTeRS.
Principios de la Gestión Institucional
Art. 12. El CoPLiTeRS debe tutelarlos derechos fundamentales y patrocinar los intereses colectivos de los colegiados, ante los órganos estatales y privados, en cuestiones inherentes a la práctica profesional.
Art. 13. El CoPLiTeRS debe promover políticas y formalizar acciones dirigidas a jerarquizar la profesión, a través de gestión de mecanismos orientados a elevar la calidad de los servicios y los estándares éticos en el
ejercicio. La gestión y políticas del CoPLiTeRS, se guiarán por los principios básicos que definen el siguiente marco de referencia Institucional:
- A. Organización Estratégica del ejercicio de la Profesión; desarrollo del conocimiento; capacitación de miembros interesados en desempeñar funciones administrativas o directivas del Colegio.
- B. El Compromiso con la seguridad, higiene y la mejora de calidad de la vida laboral de los colegiados, en sus lugares de trabajo.
- C. Respetar y proteger el honor de los profesionales, como formas de prestigiar la profesión.
- D. Fomentar el aprendizaje colaborativo usando la tecnología de la información y la comunicación (TIC) para aumentar la competitividad profesional del colegiado en su lugar de trabajo.
- E. La difusión de los hechos, la consulta de proyectos a los colegiados y la completa disposición al Control por los colegiados, cuando lo estimen necesario.
Art.14. La organización funcional del CoPLiTeRS se rige por las prescripciones que establece el Estatuto, en Arts. 10 al 13. Las acciones y medidas se determinan en función de las necesidades y expectativas del sector, los desafíos del mundo actual y los factores locales que condicionan el ejercicio profesional
Relación Interinstitucional
Art. 15. El CoPLiTeRS nuclea a profesionales calificados, poseedores de un complejo conocimiento valioso en la amplia gama de los Métodos de Diagnóstico por Imágenes Médicas y Terapia Radiante. Por las características especiales de la profesión y otros aspectos, propios de la actividad. El CoPLiTeRS deberá:
- A. Mantener las vías de comunicación abierta con los Colegios pares, Federaciones y otras Organizaciones interdisciplinarias y / o científicas, tanto dentro como fuera del país.
- B. Sostener relaciones diplomáticas con las Instituciones Estatales en áreas de Salud y Educación. Conocer los planes que se propone implementar para evaluar los efectos sobre el desarrollo de la profesión; para asesorar o prevenir, según amerite el caso.
- C. Tener comunicación periódica con RRHH del MSP, con las administraciones Empleadoras públicas y privadas. Contribuir con los programas de seguridad y protección laboral.
- D. Conocer los procesos administrativos y asesorar y/o defender al colegiado, en caso de despedido a causa de supuestos que cuestionen su correcto ejercicio profesional.
- E. Contribuir a mejorar la calidad académica en las Instituciones habilitadas para dictar la Carrera de Radiología. Colaborar en la elaboración y diseño de planes de estudio y ayudar a garantizar la excelencia de la práctica docente de los Colegiados.
- F. Estar informado de la oferta de eventos científicos y académicos; cursos, seminarios y talleres de capacitación, jornadas, encuentros o conferencias u otro suceso que toque aspectos del ejercicio profesional, en el ámbito provincial. La realización de eventos científicos y académicos obligatoriamente debe obtener la autorización del CoPLiTeRS.
El CoPLiTeRS tiene la obligación de vigilar y garantizar, la calidad académica de los cursos y actividades de carácter científico, por lo que los organizadores no podrán confirmar los ponentes definitivos hasta que los temas no estén valorados y aprobados por el CD, de acuerdo con las condiciones fijadas en el Reglamento Interno.
El CoPLiTeRS ejerce la facultad y la función del Estado delegadas en la Ley 7.977, siendo el garante natural ante y de los colegiados. Por lo que los organizadores de la actividad científica y el CD o la persona designada a tal fin, deben estar en contacto y coordinación para los trámites, desde la información del proyecto, la solicitud de la autorización de los temas y finalmente la aprobación del programa y el aval institucional y/o ministerial, si correspondieren.
Tiene el deber de impedir y sancionar el ejercicio de la actividad a toda persona que no posea el Título de grado y/o la matrícula habilitante otorgada por el CoPLiTeRS.
CAPÍTULO 4
DE LAS FUNCIONES DE DIRECCIÓN DEL COLEGIO
DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA
Art.16. El ejercicio de las funciones directivas del CoPLiTeRS, tiene eje en las siguientes premisas:
- A. Representar, proteger, prestigiar, cumplir y hacer cumplir las normas.
- B. Reconocer, valorar y proteger el prestigio profesional de sus miembros.
- C. Respetar las diferencias de pensamiento, de género, de ideología, etc.
- D. Propiciar el desarrollo integral a los colegiados con vocación de gestión y solventar un plan especial dirigido a los potenciales directivos del CoPLiTeRS.
- E. Representar y defender y promover la defensa de los valores institucionales del Colegio.
- F. Fortalecer el carácter democrático y asegurar la periodicidad en las funciones.
- G. Establecer puntos de Control Interno y mecanismos de Auditoría Interna del Sistema de Administración.
- H. Controlar el ejercicio de los colegiados y poder ser controlados por ellos.
- I. Informar resultados, consultar propuestas, debatir ideas, consensuar objetivos, evaluar los hechos, corregir errores y aprender a crear juntos, respetando las diferencias
Regulación y Ordenamiento del Ejercicio.
Art. 17. El Colegio regula y ordena el ejercicio profesional con las pautas que, sobre las funciones, los derechos, las obligaciones y las prohibiciones se establece en la Ley 7.977 y en el presente Estatuto del CoPLiTeRS.
El Colegio ejerce potestad disciplinaria en el ejercicio de la profesión, con responsabilidad social y compromiso institucional con los colegiados, los poderes del Estado, la comunidad educativa, de la salud, la sociedad en general. Por lo que el CoPLiTeRS:
- A. Aplica las sanciones disciplinarias fijadas por el Tribunal de Ética.
- B. Colabora, con los poderes públicos, en la mejora y reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión.
- C. Representa y defiende los intereses comunes de los colegiados, especialmente en las relaciones laborales con las Administraciones de las Instituciones sanitarias, sociales y educativas de carácter público, privado o mixto.
- D. Promueve la Responsabilidad Social en las Instituciones Sanitarias, para el uso justificado de las radiaciones, y el cuidado de la salud de los colegiados y seguridad de los ciudadanos.
- E. Promueve el desarrollo de las nuevas tecnologías y sistemas de gestión de la calidad, con perspectivas de un cambio cultural a nivel profesional e institucional.
- F. Elabora, dicta, cumple y controla el cumplimiento del Código de Ética y Disciplina Profesional.
- G. Elabora el reglamento interno y diseña su estructura funcional y el sistema administrativo.
- H. Tutela los derechos ejercidos en la profesión ante la Administración Pública Estatal, los organismos públicos y privados provinciales, nacionales e internacionales; ante los tribunales de justicia; ante terceros legitimados como parte en negociaciones o litigios que pudieren afectar al patrimonio institucional, o sea, a los intereses profesionales colegiados.
- I. Participa en los estamentos y espacios de toma de decisiones vinculadas al ejercicio profesional.
- J. Protege el prestigio profesional de los colegiados, en casos de destrato o menoscabo por cuestiones de credo, raza, nacionalidad, ideología, género, otros; preservando el honor de las personas.
- K. Organiza actividades de extensión cultural para integrar lo social, lo profesional con lo comunitario.
- L. Mantiene un sistema de comunicación institucional actualizada en el sitio WEB del Colegio, el medio de publicación oficial de los instrumentos legales e información de interés para los colegiados. Quienes podrán acceder para participar de actividades, realizar trámites, llenar o descargar formularios de declaración jurada, realizar pagos de aranceles, entre otros.
- M. Ofrece apoyo y orientación jurídica, laboral y fiscal a solicitud de los miembros en dificultades.
- N. Colabora en la elaboración de planes de estudios de la carrera de Radiología, con las instituciones oficializadas. Autoriza y vigila la calidad del proceso
- O. Ejerce el control de la matrícula. Fija honorarios mínimos para las prestaciones no reguladas.
- P. Vigila que el ejercicio profesional en los servicios de salud sea el adecuado, en cantidad y calidad, para cubrir las necesidades de servicio de la población según su densidad poblacional.
- Q. Garantiza una Base de Datos segura y fiable, que proporcione información actualizada necesaria.
- R. Lleva el registro de títulos de los colegiados, eleva los reportes al Ministerio de Salud Pública periódicamente y responde pedidos de informe de organismos pertinentes, oficiales o privados.
CAPÍTULO 5
DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LOS COLEGIADOS
DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO
Art.18. Los miembros del Colegio o Colegiados, son los/as Licenciados/as y los Técnicos/as Radiólogos/as que, habiendo acreditado su Título de Grado, está inscripto en el Registro Único de Profesionales – RUP- del CoPLiTeRS según disposiciones del presente Estatuto de acuerdo con la Ley 7.977.
Dos Requisitos principales
Art. 19. La inscripción del Título en el RUP y obtención de la Matrícula tiene lugar previo cumplimiento de todos los requisitos señalados en el Art. 22; los mismos que reglamenta la Ley 7.977, Art. 3 y Res.003/18. Los principales son:
Estar matriculado en el CoPLiTeRS es condición sine qua non, para la habilitación del ejercicio de la profesión en toda la Provincia de Salta, de acuerdo con la normativa nacional; Art.3 de la Ley.
No estar inhabilitado por Tribunal de Ética y Disciplina o Tribunales de Justicia.
El personal empírico o auxiliar
Art. 20. Todo personal empírico o Auxiliar que realice tareas y/o funciones propias del Licenciado o Técnico Radiólogo, en el ámbito público y/o privado, con antigüedad de cinco (5) años, deberá realizar obligatoriamente los estudios superiores o de grado en una Institución de Enseñanza oficial autorizada por la Autoridad competente.
Deberá acreditar el Título y solicitar la matrícula en un plazo no mayor a los tres años, a contar desde la constitución del CoPLiTeRS. Ante el incumplimiento de los agentes, de esta obligación, el Órgano competente del CoPLiTeRS aplicará los términos de la Ley 7.977, las prescripciones estatutarias y reglamentarias que correspondan.
DE LA MATRÍCULA
Art. 21. El Estatuto del CoPLiTeRS reglamenta las condiciones, documentación y procesos para obtener la Matrícula habilitante del ejercicio de la profesión según las disposiciones legales.
Inscripción en el Registro Único de Profesionales
Art. 22. Las siguientes condiciones para inscribirse en la Matrícula son obligatorias y excluyentes:
- A. Adjuntar certificación de residencia y antecedentes expedidos por la Policía Provincial de Salta.
- B. Acreditar el Título habilitante, certificado por autoridad competente,
- C. Adjuntar Formulario de Datos Personales: identidad, domicilio, otras observaciones.
- D. Adjuntar Formulario Profesional: de funciones, especialidades, actividad docente, postgrado (en etapa reempadronamiento)
- E. Presentar nota de solicitud de inscripción, al presidente del CD del CoPLiTeRS. En todo caso:
- La autoridad competente del CoPLiTeRS asume la buena fe de los Licenciados/as y Técnicos/as Radiólogos/as y la veracidad de los datos y de la información que declaran al momento de solicitar su matriculación. Sin embargo, contará con mecanismos de apoyo para confirmar la legitimidad de las fuentes, cuando estime necesario; especialmente, si se trata de la autenticidad del Título de grado.
- El CD se expedirá dentro de quince (15) días hábiles. Aprobará la solicitud del profesional, si y sólo si reúne los requisitos reglamentados. Otorgará la Credencial de la Matrícula Profesional habilitante y el Certificado de acreditación, dentro los próximos 15 días o en el Acto Protocolar de Entrega y Juramento legitimado por el Colegio.
- El profesional cuya inscripción fuera rechazada, puede presentar nueva solicitud acreditando ante el Colegio, que han desaparecido las causales que fundaron la denegatoria, o interponer un recurso de reconsideración, en el término de cinco (5) días hábiles de la notificación. El Colegio deberá expedirse por notificación, cualquiera fuera el resultado, dentro de los diez (10) días hábiles.
- Dentro de los diez (10) días hábiles de notificado el rechazo del recurso de reconsideración, el interesado puede apelar directamente, fundamentando su recurso, ante un Juzgado en lo Contencioso Administrativo de la provincia de Salta.
- En caso de cancelación de matrícula, no se podrá solicitar reinscripción antes de dos (2) años de la fecha en que quedó firme la resolución de la sanción.
Suspensión y/o cancelación de la matrícula
Art.23. Las causas de cancelación de matrícula:
- A. Muerte del profesional.
- B. Inhabilitación dispuesta judicialmente o por el Tribunal de Ética y Disciplina.
- C. Solicitud del colegiado o radicación de su domicilio fuera del ámbito de aplicación.
- D. El incumplimiento arancelario mensual.
Art. 24. La suspensión de la matrícula podrá realizarse:
- A. Por solicitud del colegiado, por nota dirigida al presidente del CD.
- B. Por el Tribunal de Ética y Disciplina, a juicio en las causales previstas en el presente Estatuto.
Transcurridos dos (2) años contados a partir del cumplimiento de la pena o inhabilitación, el profesional nuevamente puede solicitar su inscripción en la matrícula, que se le concederá previo dictamen de la autoridad competente.
DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE LOS COLEGIADOS.
Art. 25. Los Colegiados deberán observar las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias del CoPLiTeRS, por responsabilidad como ciudadanos.
Por responsabilidad profesional deberán ejercer en línea con los valores institucionales del Colegio que los representa. Los colegiados deben procurar:
- A. Defender, como suyos, los principios institucionales que guían las acciones del CoPLiTeRS.
- B. Ejercer expandiendo los límites de su conocimiento con aprendizaje continuo.
- C. Ejercer día a día elevando el nivel de desempeño y los estándares de la ética profesional.
- D. Compartir sus experiencias y conocimientos afianzando los valores humanos en la práctica de los nuevos profesionales.
- E. Brindar calidad y valor en el servicio, que contribuya a prestigiar la Profesión.
- F. Desarrollar sus capacidades, además de las técnicas, buscando calificar para funciones de mayor responsabilidad, como las directivas y/o ejecutivas.
- G. Cumplir la función asignada, valorando el interés general por sobre el interés individual.
De los derechos de los colegiados
Art. 26. Los/as Licenciados/as y Técnicos/as Radiólogos/as- que ejercen la profesión en el ámbito de la Provincia de Salta, están colegiados en el CoPLiTeRS, en los términos de la Ley 7.977. Tienen derecho a:
- Ser defendidos en caso, que sus intereses profesionales se vieran afectados.
- Presentar ante las autoridades, las iniciativas o quejas que crea necesarias o convenientes.
- Ser representados y asesorados por el Colegio cuando hagan reclamos justos a las autoridades, sociedades o particulares, relacionados con el ejercicio profesional. Los costos del procedimiento judicial que se genere estarán a cargo del colegiado.
- Ejercer su derecho de defensa ante una sanción disciplinaria (causa compleja) pudiendo esta ser apelada en la primera asamblea que se celebre a posterior.
- Usar las instalaciones con los beneficios y condiciones que el Colegio proporcione a sus miembros.
- Elegir y ser elegido para componer los órganos directivos del Colegio.
- Tener voz y voto en las Asambleas, en las condiciones establecidas en la Ley 7.7977 y el Estatuto.
- Ejercer la docencia en cátedras vinculadas a la Tecnología Radiológica. Participar en la elaboración de los planes de estudio en la materia. Dar asesoramiento a solicitud.
- Desempeñar funciones de gestión y dirección en la Administración Pública, incluidas en la estructura funcional del sistema de salud provincial.
- Expresar al CD las razones que fundamentan su pedido de informe sobre una situación puntual (manejo de fondos u otra cuestión) que sugiera un daño al patrimonio del Colegio.
- Administrar medicamentos de contraste bajo supervisión y responsabilidad médica.
De las obligaciones de los colegiados
Art. 27.- Los/as Licenciados/as y Técnicos/as Radiólogos/as que ejercen la profesión en el ámbito de la Provincia de Salta, están colegiados en el CoPLiTeRS, según la Ley 7.977, y tienen las obligaciones de:
- Ejercer la profesión con arreglo a la más pura ética profesional.
- Subordinarse al imperio del presente Estatuto, Reglamentaciones y disposiciones del CoPLiTeRS.
- Informar el propósito de anuncios, publicaciones y otros, vinculados a la profesión que, por cualquier medio y forma, pretenda realizar; solicitando la aprobación del C D para proceder.
- Informar el cese del ejercicio y el cambio de domicilio dentro de los quince días.
- Corregir los errores de apellido, nombre y lugar de residencia en el padrón que anualmente, el CD debe enviar al Ministerio de Salud de la Provincia.
- Responder en persona ante el CD, que lo notificará, informando los motivos.
- Desempeñar las comisiones delegadas por las autoridades del Colegio.
- Acreditar puntualmente la cuota de la matrícula, en la forma que haya dispuesto el CD.
- Adherir, observar y defender los valores y principios institucionales del Colegio.
- No ofrecer ni prestar servicio por honorarios inferiores al mínimo establecido.
- Informar y pedir autorización al CD, antes de aceptar el cargo en una institución pública y/o privada, del que fue desplazado un colega sin el debido sumario o sin que se le haya permitido ejercer el derecho a defensa y se haya informado al Colegio.
- Informar al CD y solicitar autorización para ejercer en entidades cuestionadas por el Colegio.
- Rendir cuenta de sus actuaciones ante la autoridad competente del CoPLiTeRS si por su investidura o posición de privilegio cometiere actos contrarios al bien común y afecte el interés general de los colegiados. Deberá someterse a las prescripciones estatutarias.
- Estar al tanto del progreso tecnológico en la disciplina, de las políticas de salud, económicas y sociales, para comprender los efectos sobre las relaciones laborales de los colegiados y ser parte activa, en el Colegio, al cuidar, proteger y defender el ejercicio digno de la profesión.
CAPÍTULO 6
DEL GOBIERNO DEL COLEGIO
DE LAS AUTORIDADES DEL CoPLiTeRS
Art. 28. Los colegiados eligen las autoridades que constituyen los órganos de gobierno, administración y representación. El Estatuto prevé el Consejo Directivo, las Asambleas, el órgano de fiscalización interna, el Tribunal de Ética como, su composición, los requisitos de integración, la duración de sus integrantes, sus competencias, las funciones, atribuciones y funcionamiento en el CCCN art. 168. Los órganos de gobierno son:
- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Colegiados.
- El Consejo Directivo.
- El Comité de Ética y Disciplina.
- El Órgano Revisor de Cuentas
DE LAS ASAMBLEAS DE COLEGIADOS
Art. 29. Las Asambleas de Colegiados, Ordinaria y/o Extraordinaria, son los órganos deliberativos en los asuntos del interés de los colegiados. Se constituyen por los colegiados con matrícula profesional habilitada según Ley 7.977, arts.12 al 15 y el presente Estatuto.
Los dictámenes de las Asambleas de Colegiados son de cumplimiento obligatorio. Se excluyen las atribuciones otorgadas al CD u otro órgano de gobierno del Colegio.
La Asamblea Ordinaria Anual
Art. 30. El Consejo Directivo – CD, convoca anualmente a Asamblea Ordinaria, en la forma y fecha que establece el calendario anual del Colegio. Comunicará por los medios masivos, con diez (10) días de anticipación y se realizará dentro de los 120 días del cierre del ejercicio anual (diciembre 31). Se constituye según el Art. 12 de la Ley 7.977.
La Asamblea sesionará con un quórum conformado por un tercio de los miembros o, con el número de miembros presentes, pasada la media hora del horario fijado, como establece el Art. 15,
Trata solamente los asuntos establecidos en el Orden del Día.
Decide por votación de la mayoría absoluta.
El presidente tiene voto calificado. Ejerce en caso de empate en la votación en la Asamblea. Donde:
- Actúa como presidente y Secretario de la Asamblea, los homónimos del CD. En caso de ausencia, la Asamblea elige las autoridades, designando al secretario de Actas.
- Las atribuciones de la Asamblea Ordinaria son:
- Dictar, aprobar o modificar el Reglamento Interno.
- Aprobar o rechazar la memoria, estados contables, balance e inventario de cada ejercicio, remitido por la Comisión Directiva.
- Establecer el valor de la matrícula, tiempo y medios de pago, monto de las tasas de interés y contribuciones extraordinarias y los mecanismos de actualización de aranceles.
- Autorizar con el voto de las dos terceras partes del total de los miembros presentes, la adquisición y administración de los bienes que sólo pueden destinarse al cumplimiento de los fines del Colegio de Licenciados y Técnicos Radiólogos.
La Asamblea Extraordinaria
Art.31. La Asamblea Extraordinaria es convocada por iniciativa propia del CD, o por expreso pedido de los matriculados ante el CD, con las previsiones reglamentarias en Arts. 13 al 15 de Ley 7.977:
En la Asamblea tienen voz y voto los profesionales miembros con matrícula habilitada.
La Asamblea sesionará válidamente con un tercio de los matriculados en condiciones de intervenir, pudiendo hacerlo, media hora después del horario fijado en la convocatoria, con los colegiados presentes, cualquiera sea el número.
Las decisiones son adoptadas por voto de la mayoría simple, con excepción de la aprobación o reforma del Reglamento Interno y del Código de Ética
DEL CONSEJO DIRECTIVO (CD)
Art. 32. El CD ejercerá el gobierno, la administración y la representación del Colegio Profesional de Licenciados y Técnicos Radiólogos de Salta, CoPLiTeRS, en un periodo de dos años según la Ley.
Las funciones de representación se ejercerán ad honorem, con el debido reembolso de los gastos, viáticos y compromisos afrontados en cumplimiento del deber, Art. 16, Ley 7.977.
Las tareas administrativas, de planificación estratégica de gestión y control serán remuneradas de acuerdo con la Reglamentación Marco Res. General I.G.J. No 7/2005 aprobatoria de las Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y Res. Generales dictadas por el Organismo de competencia legal, en el marco del Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado por Ley N° 26.994, Art. 403.
Art. 32 bis. El CD estará integrado por siete miembros titulares y dos suplentes, en funciones de: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a, tres Vocales titulares y dos suplentes
Requisitos para integrar el CD
Art. 33. El CD se integrará según el Art.16 de la Ley 7.977. Siendo necesario que el Colegiado::
- A. Tenga conocimiento global de la profesión, del funcionamiento, la misión, la visión y la finalidad del CoPLiTeRS, experiencia mínima de cinco (5) años de ejercicio (colegiado).
- B. Sea miembro activo con matrícula al día y estar en las condiciones que marca el Estatuto.
- C. Realice las actividades de apoyo, cumpliendo con el plan de formación y desarrollo que el Colegio deberá brindar a los colegiados con vocación de dirigir los destinos del CoPLiTeRS.
- D. Tenga un proyecto de gestión consistente con la realidad y coherente con los valores del Colegio.
- E. Difunda su plan por las vías de comunicación del Colegio y sea elegido por la Asamblea.
Art. 34. Las autoridades del CD serán electas democráticamente, por votación directa, obligatoria y secreta. En el periodo de dos (2) años podrán ejecutar el plan de gestión, que han propuesto a los electores.
Art. 35. A fin de aumentar las posibilidades de éxito de la nueva gestión que fortalezca lo institucional y mejore el cumplimiento de la misión del CoPLiTeRS, el CD deberá disponer los mecanismos y recursos para:
- Apoyar a quienes tienen interés genuino de postularse como dirigentes del CoPLiTeRS.
- Estimular el desarrollo de nuevos conocimientos y sus talentos en los jóvenes profesionales.
- Sistematizar programas de capacitación para colegiados interesados en ser futuros directivos.
- Alentar en los colegiados, el interés por conocer las actividades de administración y/o gestión.
- Reglamentar programas de capacitación orientados a mejorar la calidad de los aportes de los colegiados, en el campo de la salud, de la educación o social, como dirigentes.
- Difundir en forma imparcial, la presentación de los proyectos de gestión de todos los postulantes.
Art. 36. Para honrar la Profesión, el trabajo en cumplimiento de funciones directivas, la adhesión y la confianza de los colegiados, los/as profesionales que legítimamente aspiran integrar el CD, deberán poseer:
- Un profundo compromiso con la jerarquización de la profesión.
- Lealtad al espíritu de la misión y a los valores institucionales del CoPLiTeRS.
- Probada responsabilidad con el sostenimiento y cuidado de los bienes del Colegio.
- Conducta ética en el ejercicio profesional y respeto por el honor de sus colegas.
- La visión de una nueva Cultura Organizacional y profesional que se sustente en valores humanos, en la ética profesional y calidad en el servicio.
Art. 37. El CoPLiTeRS tomará los recaudos necesarios a fin de evitar incompatibilidades o ambivalencias en el accionar que pudiera comprometer el patrimonio y/o los intereses comunes de los colegiados. Los colegiados/as que aspiren a conformar el CD, deberán:
- Estar desvinculados de toda organización política de naturaleza similar, aunque todos los aspectos inherentes a la profesión son de competencia exclusiva del CoPLiTeRS.
- Conocer la misión del Colegio, y tener una visión del CoPLiTeRS, en perspectiva; ya que es la única entidad capaz de otorgarle un sentido corporativo al ejercicio de la profesión.
- Acatar el presente Estatuto e interpretar la esencia de la idea de cultura institucional.
- Tener un proyecto de gestión (lo qué se propone hacer), con acciones coherentes con: la realidad, los fines del Colegio y las necesidades actuales y futuras de los colegiados (¿cómo, con qué, por qué?). Todo acorde al Estatuto.
- Prevenir, que las decisiones individuales no afecten el honor y prestigio de la profesión y comprender la magnitud que alcanzan sus actuaciones o decisiones tomadas desde una posición de privilegio cualquiera o amparado en la investidura otorgada por la autoridad.
La periodicidad de las funciones
Art. 38. El periodo de funciones del CD es de dos (2) años. Los miembros pueden ser reelectos en períodos consecutivos y por única vez. Con intervalo mínimo de un período completo, recién podrán presentar su proyecto en los espacios informativos que dispone el Colegio.
Al igual que cualquier candidato/a, deberá observar todas las prescripciones estatutarias de acuerdo con la Ley; pudiendo presentarse a elecciones según las normas.
Las funciones del CD
Art. 38 bis. El Consejo Directivo es presidido por el/la presidente/a. Donde:
- En caso de ausencia o vacancia sus integrantes se sucederán en el orden establecido en el presente Estatuto.
- El CD tomará las decisiones por simple mayoría de los miembros presentes. Forman quórum legal con la mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo.
- El presidente sólo tendrá voto en caso de empate. Preside las reuniones de CD y delega funciones.
- En el supuesto que, por renuncia, fallecimiento o destitución, el Consejo Directivo quede sin quórum mínimo para sesionar, las autoridades que se mantengan en el cargo tendrán la obligación de convocar a elecciones dentro de los 10 días de producida la acefalía en la forma prevista en este Estatuto. Durante ese período solamente se realizarán los actos que sean imprescindibles para el funcionamiento del Colegio y quedarán sujetos a la aprobación posterior de una Asamblea.
- El o la presidente/a es el Representante Legal del Colegio. Es el/la referente de la gestión.
- Firma las comunicaciones y resoluciones, juntamente con el/la secretario/a y las órdenes de pago o disposición de fondos, con la firma conjunta con el/la Tesorero/a.
Las atribuciones del CD
Art. 39.- Son atribuciones y derechos del Consejo Directivo – CD, sin perjuicio de las que puedan corresponderle en la Reglamentación que se dicte en consecuencia:
- A. Representar al CoPLiTeRS ante Organismos de Gobierno y Control del Estado.
- B. Fiscalizar el ejercicio de la profesión, conforme al marco legal.
- C. Diseñar la estructura de la organización del funcionamiento del Colegio
- D. Implementar Sistemas de Gestión y Control Administrativo para facilitar la ejecución de las tareas.
- E. Ejecutar las sanciones dispuestas por el Tribunal de Ética y Disciplina.
- F. Regular, organizar y controlar el registro de matrícula de los profesionales.
- G. Recaudar y administrar los fondos,
- H. Fijar en el presupuesto, las respectivas partidas para gastos, sueldos de personal administrativo, viáticos y para toda inversión necesaria en la Institución.
- I. Disponer el nombramiento y remoción de empleados.
- J. Presentar en la Asamblea Ordinaria: Memorias, Balance e Inventario del ejercicio anual
- K. Crear Comisiones permanentes o transitorias para fines determinados.
- L. Dictar su reglamento interno
- M. Elaborar el Código de Ética y las Normas de Procedimiento y aplicación.
- N. Publicar las Resoluciones de Interés General en el Boletín Oficial y medios preestablecidos.
- O. Designar la Junta Electoral.
De las Autoridades del CD
Art. 40. Las atribuciones asignadas a las autoridades, en el presente artículo, no limitan las funciones que el Consejo Directivo o la asamblea pudieran disponer para cada uno.
A) Al /la Presidente/a; además de las atribuciones establecidas en el Estatuto, le corresponde:
- 1. Convocar al Consejo Directivo, Tribunal de Ética, Junta Electoral y Asamblea;
- 2. Firmar las actas, balance y toda otra documentación juntamente con el/la secretario/a, o tesorero/a, según corresponda de acuerdo con el presente Estatuto;
- 3. Redactar la memoria del Ejercicio anual;
- 4. Firmar los certificados de Matriculación;
- 5. Ejecutar las resoluciones del CD, el Tribunal de Ética y Disciplina y la Asamblea.
B) El/la Vicepresidente/a reemplaza en sus funciones al/la presidente/a por ausencia temporaria. En caso de suspensión, renuncia, separación del cargo o fallecimiento, el reemplazo es definitivo y con todas sus atribuciones y deberes.
C) El/la Secretario/a tiene las funciones establecidas en los distintos artículos del presente Estatuto, teniendo facultades para:
- 1. Llevar la Matrícula de los Colegiados;
- 2. Llevar al día los libros de actas del CD y Asambleas y toda documentación que se disponga en cumplimiento de exigencias reglamentarias para el funcionamiento del Colegio.
- 3. Redactar junto al presidente las actas y comunicaciones;
- 4. Publicar las resoluciones, cuando así corresponda o lo disponga el CD. Revisar los partes.
D) El/la Tesorero/a, además de las atribuciones conferidas en el Estatuto, tiene responsabilidad de:
- 1. Llevar la contabilidad y administración de los bienes del Colegio.
- 2. Efectuar pagos, previa autorización del Consejo Directivo.
- 3. Organizar el cobro de las cuotas y de otros ingresos del Colegio, siempre autorizadas por el CD.
- 4. Los depósitos bancarios de fondos sociales en el Banco, que se designará en la primera asamblea, a la orden del presidente y Tesorero, o de las personas que se designe, además de éstos.
- 5. Presentar detalle de cuentas y balance contable al final de cada ejercicio anual.
- 6 – Elaborar el balance anual y toda documentación que el CD estime necesaria para una mayor y mejor información de la marcha económica del Colegio.
- 7. Cumplir estrictamente con el sistema de control detallado en el Reglamento interno
- 8. Facilitar toda la documentación, a solicitud del CRC.
- 9. Toda Resolución de Tesorería debe ser firmada por la Secretaría y la Presidencia del Consejo Directivo del Colegio
E) Los/as Vocales colaboran en las tareas del CD. Reemplazan temporal o definitivamente en sus funciones a los integrantes del CD, según establece el Estatuto.
DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DISCIPLINA (CED)
Art. 41. El Comité de Ética y Disciplina – CED, estará compuesto por el tribunal según Ley 7.977 Art. 18. El CED, además, :
- Juzgará las infracciones a la ética profesional y la disciplina de los matriculados, con arreglo a las disposiciones sustanciales del Código de Ética, el Estatuto y del Reglamento Interno, al amparo de la Ley 7977, debiendo garantizar el debido proceso, según el Reglamento Procesal.
- Sólo podrá sesionar válidamente con la presencia de los tres miembros titulares.
- En caso de muerte o renuncia de los miembros titulares y suplentes, se deberá elegir nuevos integrantes del Tribunal, que funcionará hasta finalizar el periodo.
Los miembros del CED o TED
Art. 42. Además de lo establecido en el Art. 18, para ser miembro del Tribunal de Ética, los postulantes deberán:
- 1. Ser miembros colegiados del CoPLiTeRS.
- 2. No haber percibido suspensión ni sanción disciplinaria.
- 3. Ejercer activamente la profesión de Licenciado/a o Técnico/a Radiólogo/a.
- 4. Ser un referente positivo/a en el ambiente de la profesión.
- 5. Registrar al día los aportes regulares y compromisos asumidos con el Colegio.
Las dos Salas del TED
Art. 43. El TED está formado por dos (2) Salas. Cada Sala está constituida por tres (3) miembros titulares e igual número de suplentes. La duración del mandato es de dos (2) años y podrán ser reelectos, una sola vez en un periodo consecutivo. Además:
- Para ser integrante del Tribunal de Ética y Disciplina se deberá reunir los mismos requisitos que para ser integrante del Directorio y no contar con ninguna inhabilitación o prohibición.
- Los miembros titulares del Tribunal, al iniciar su actuación, designarán desde su seno un presidente y un secretario, según establece el Reglamento Procesal del Tribunal de Ética y Disciplina del CoPLiTeRS.
- Los miembros del Tribunal son recusables en las mismas formas y por los mismos supuestos que lo son los jueces según el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia.
- En caso de que proceda la recusación al mismo se integrará con los miembros suplentes, o en su defecto con los afiliados al Colegio que, reuniendo las condiciones exigidas para integrarlo, hayan sido designados por sorteo.
El Procedimiento disciplinario
Art. 44. El procedimiento disciplinario se iniciará por denuncia o de oficio. De la que se deberá correr traslado al imputado para que en el término de diez días presente su defensa y ofrezca prueba si estima conveniente. En el procedimiento disciplinario establecido en el Reglamento que deberá seguir el Tribunal de Ética:
- A. La prueba se recibirá dentro de los 20 días de ofrecida y una vez producida, o vencido el término para producirla, el Tribunal dictará su resolución por simple mayoría, la que deberá ser fundada.
- B. En contra de las resoluciones dictadas por el Tribunal de Ética y Disciplina, puede interponerse recurso de reconsideración ante el mismo Tribunal, dentro del quinto día de su notificación. En caso de negativa, según Ley 7.977, Art. 36, se puede recurrir ante los Tribunales de la provincia de Salta”.
Las Faltas
Art. 45. El ejercicio profesional de los Licenciados y Técnicos Radiólogos, en la Provincia de Salta, queda supeditado a la potestad disciplinaria del CoPLiTeRS, a través del TED. Cualquiera sea su domicilio real serán pasibles de sanciones que establece la Ley 7.977, el Estatuto y el Código de Ética, por las siguientes faltas:
- A. Condena criminal e inhabilitación por mal ejercicio de la profesión.
- B. Actuar en contra de los fines y propósitos de este Colegio.
- C. Violar las normas de la Ética Profesional establecidas en el Código de Ética.
- D. Falta de tres pagos, previa intimación legal y plazo de pago obligatorio mensual vencido.
- E. Negligencia u omisión grave en los deberes asumidos como profesional de la salud.
- F. Procurarse clientela por medios incompatibles con el decoro profesional.
- G. Estar acusado en alguna de las causales de incompatibilidad o prohibición establecida por las leyes para el ejercicio profesional.
Las Sanciones del TED
Art. 46. El Tribunal de Ética y Disciplina del CoPLiTeRS procederá, ante las faltas al Código de Ética Profesional, según marca la Ley 7.977, Arts. 25 y 36 y el Reglamento de Procesal del Tribunal de Ética y Disciplina Profesional; considerando la aplicación de sanciones como:
- A. Apercibimiento privado o público.
- B. Suspensión de hasta seis meses.
- C. Cancelación de la matrícula.
Art. 47. Ante la falta disciplinaria advertida en el Art. 45, inc. D, se aplicará la Reglamentación de la Norma. Pudiendo llegar a la inhabilitación, hasta tanto se cumpla con el pago de cuotas adeudadas. Si no hubiera efecto y excediera el plazo del inciso B del Art. 46 se procederá a cancelar la matrícula.
Art. 48. La inhabilitación no superará los dos (2) años, tiempo en que se podrá recuperar según la Ley.
DEL COMITÉ REVISOR DE CUENTAS –CRC-
Art. 49. El CRC estará integrado por tres miembros titulares y dos suplentes, los que serán electos el mismo día que se elige a las autoridades del Consejo Directivo. Ejercerán sus funciones durante dos (2) años, pudiendo ser reelectos una sola vez, en un periodo consecutivo.
Art. 50. Para ser integrante de la Comisión Revisora de Cuentas, el colegiado deberá contar en la matriculación una antigüedad no inferior de dos años de colegiado.
Art. 51. En todo lo no previsto respecto al proceso electoral se aplicarán las normas estatutarias previstas para la elección de los integrantes del CD.
Las Facultades del CRC
Art. 52. El Comité Revisor de Cuentas tiene las facultades para:
- A. Fiscalizar la gestión administrativa del CD.
- B. Examinar los libros contables y revisar los documentos del Colegio.
- C. Consultar la base de datos del Colegio.
- D. Analizar y evaluar las fuentes y verificar la fiabilidad de los datos contables
- E. Asistir a las sesiones de la Asamblea.
- F. Controlar el movimiento y el estado de caja y comprobar la existencia de todos los valores.
- G. Dictaminar sobre la memoria y balance general, inventario y cuentas de ganancias y pérdidas presentados por el Consejo Directivo.
- H. Refrendar los informes de Tesorería y prestar su conformidad al balance antes de ser presentado a la Asamblea Ordinaria. –
CAPÍTULO 7
DEL RÉGIMEN ELECTORAL
DE LA JUNTA ELECTORAL – JE
Art.53. La Junta Electoral – JE, estará integrada por tres miembros titulares y dos suplentes, designados por el CD sesenta (60) días antes de la fecha en que se realicen elecciones.
La JE tiene la función de dirigir, organizar y fiscalizar las elecciones de los nuevos integrantes del Consejo Directivo, del Órgano Revisor de Cuentas y del Comité de Ética y Disciplina.
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Art. 54. La Junta Electoral entrará en funciones inmediatamente después de ser elegida y entre sus miembros titulares se elegirá un presidente. Cesará en sus funciones una vez que finalice el proceso electoral.
Art. 55. En caso de impedimento, renuncia o fallecimiento de unos de los miembros titulares de la Junta Electoral, ocupará su lugar el miembro suplente, según el orden de elección.
Art. 56. La JE comunica sus resoluciones, el lugar y los horarios en que funciona.
Art. 57. La JE dictará su propio reglamento, con adecuación al presente Estatuto, debiendo ponerlo en el conocimiento de los apoderados de listas y de los colegiados.
DEL PROCESO ELECTORAL
Art. 58. La elección de los miembros integrantes de las autoridades del CoPLiTeRS se realizará simultáneamente y mediante el voto directo y secreto de los Colegiados.
El CD deberá garantizar el proceso eleccionario, los padrones actualizados, el cronograma electoral y todo lo inherente al proceso electivo, (duración, plazos, recursos, proclamación, electores, condiciones, fechas) candidatos, convocatoria, etc., disponiendo las prescripciones en El Reglamento Electoral del Colegio.
Art. 59. La organización de los comicios se delega en la Junta Electoral. Esta se compone de tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, que reúnan los mismos requisitos que para ser consejero.
La JE tiene a su cargo el reconocimiento y oficialización de las listas de candidatos, el escrutinio definitivo, la adjudicación de los cargos, la proclamación de los electos. También tendrá a su cargo, recibir, resolver y decidir las impugnaciones que se presenten.
Art.60. La JE se constituirá dentro de los cinco (5) días corridos siguientes a su designación, nombrando a su presidente y a su secretario.
Art. 61. Es incompatible el desempeño de las funciones de miembro de la Junta Electoral con las propias del/la titular o suplente de los órganos del Colegio Profesional o candidato/a a un cargo electivo.
Art. 62. El Reglamento Electoral del Colegio prescribe de acuerdo con la Ley;
- Los requisitos a cumplir por parte de las listas reconocidas.
- Las condiciones de los padrones.
- Los requisitos de las candidaturas.
- Las impugnaciones.
- La conformación de mesas electorales y/o medios virtuales.
- El escrutinio.
- Los fiscales.
- La puesta en funciones de las autoridades electas, etc. Por lo que aquí, solamente se los menciona.
CAPÍTULO 8
EL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS
DEL PATRIMONIO
Art. 63. El Patrimonio del Colegio Profesional está formado por:
- A – Los aranceles periódicos o extraordinarios de sus miembros colegiados y de los derechos de inscripción de la matrícula.
- B – Las donaciones, legados, contribuciones y subsidios que le hicieran.
- C – Los bienes que posee en la actualidad, los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como la renta que produzcan los mismos.
- D – El producido de beneficios, exposiciones, conferencias, cursos, publicaciones y de todo otro ingreso proveniente por cualquier otro concepto. Cualquier otro recurso lícito que resuelva el Colegio Profesional.
Art. 64. Los fondos se depositarán a nombre del Colegio en una cuenta en el Banco designado. El libramiento de los cheques y/o cualquier otro movimiento de cuenta, deberá tener la firma del/la tesorero/a, y del/la presidente/a del Colegio. Se deberá cumplir estrictamente con los procedimientos de control, que se describen en el Reglamento interno.
DISPOSICIONES GENERALES
DE LA REFORMA DEL ESTATUTO
1°. El presente Estatuto podrá ser reformado por una Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto o por una Asamblea Ordinaria. Será incluida en el orden del día, por iniciativa del Directorio o a solicitud de los colegiados que representen como mínimo el (5%) cinco por ciento de los Colegiados.
Con convocatoria y quorum acorde a las disposiciones del Estatuto, la aprobación de la/as reforma/se requerirá el voto de los 2/3 de los Colegiados presentes.
2°. En el supuesto de que la Asamblea haya sido solicitada por los Colegiados, en número mínimo que exige el Estatuto, se realizará dentro de los 40 días de haber sido solicitada.
La Disolución
3. El CoPLiTeRS tiene voluntad de permanencia, constituido indefinidamente para el cumplimiento de sus fines.
No obstante, en caso de necesidad de disolución o reestructuración que afecte al patrimonio del Colegio, éste se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo.
El activo restante se adjudicará con las cautelares que se establezcan en el organismo u organismos que los sustituyan. Si no se diese esta circunstancia, el CD actuará como comisión liquidadora, de acuerdo con las disposiciones de la Asamblea General, respecto al destino que se dará a los bienes y derechos existentes; siempre que se trate de entidades de bien público y sin fines de lucro que, reconocidas como exentas por la AFIP, la Provincia y/o el Municipio.
– FIN –
Consejo Directivo del CoPLiTeRS
Salta, 21 de septiembre de 2018
ARTÍCULO 157.- Modificación del estatuto. El estatuto de las personas jurídicas puede ser modificado en la forma que el mismo o la ley establezcan. Ley 26994 y Resolución General I.G.J. No 7/2005