Reglamento Procesal

CoPLiTeRS

Reglamento Procesal del Tribunal de Ética

Título 1

JURISDICCIÓN, INTEGRACIÓN, EXCUSACIÓN Y RECUSACIÓN

De las Competencias del CED

Art. 1. El Comité de Ética y Disciplina – CED o Tribunal de Ética y Disciplina – TED, es de es el órgano competente que tiene la autoridad disciplinaria sobre los colegiados.  Al amparo de la Ley 7977, actúa de oficio o por denuncia de parte interesada en las faltas que transgreden el correcto ejercicio de la profesión, establecidas en el Código de Ética y Disciplina Profesional, garantiza el debido proceso según el Art. 41 del Estatuto y Art. 24 de la Ley 7977.

Art. 2. El CED o TED se integra por miembros colegiados en ejercicio, según establece el Art. 42 del Estatuto, reconocidos referentes positivos en el medio profesional; por cuidar el honor, los valores fundamentales y el sostenimiento del CoPLiTeRS. Deberán tener una trayectoria profesional mínima de cinco (5) años y no haber sido objeto de sanción disciplinaria por faltas de pagos o de cualquier otro tipo.

Art. 3. El CED se integrará en caso de renuncias y licencias con los miembros suplentes en el orden de la nómina electa. En los casos de excusaciones y recusaciones el Tribunal se integrará rotativamente con los miembros suplentes en el orden de su elección. Cuando el presidente del Tribunal estuviere afectado por algún impedimento o cesare en sus funciones, será reemplazado por el miembro titular subsiguiente y luego por los restantes miembros según el orden de su elección.

De los miembros del TED

Art. 4. El Presidente del TED es responsable de convocar a las reuniones y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias:

  1. Ejerce la representación del Tribunal, fija lugar, fecha y hora para la celebración de las sesiones.
  2. Resuelve los aspectos que competen a las funciones de los miembros del Tribunal y delega sus funciones, cuando sea necesario, en el miembro titular subsiguiente.
  3. Relaciona al TED con órganos análogos, del ámbito nacional o internacional, en actitud de aprendizaje que permita mejorar el cumplimiento de las funciones. El miembro titular subsiguiente (secretario o vocal) colabora con las funciones de presidente y lo reemplaza en caso de ausencia.

Art. 5. Los miembros del TED deberán excusarse de intervenir por las mismas causales de inhibición y son recusables por las mismas causas establecidas para los jueces en el Código Procesal de la Provincia de Salta; por lo que, el miembro recusado será reemplazado por el primer miembro suplente, o segundo o tercero en su defecto. Ante la recusación de todos sus miembros del TED, el Consejo Directivo deberá designar los colegiados que resolverán la recusación.

Art. 6. Los imputados podrán recusar a los miembros del TED en su primera presentación, o dentro de los dos (2) días hábiles de notificación de la citación para su defensa, cuando se encontraren frente a las causales del artículo anterior, ofreciendo las correspondientes pruebas que hagan a su derecho. No se admitirá la recusación sin expresión de causa y sin prueba que la sustente. La recusación tendrá el trámite previsto en el Código Procesal.

Interpuesta la recusación, se dará vista al miembro recusado en el término de cinco (5) días. Evacuada la vista y recibida la prueba, en su caso, se resolverá en el plazo de cinco (5) días. La integración del TED por un miembro suplente se notificará a los imputados conforme a lo previsto en este Reglamento.

Título 2

ACTOS PROCESALES

Del Procedimiento del TED

Art. 7. El procedimiento y las actuaciones en soporte digital deberá tener el respaldo en copia papel en un expediente con fojas foliadas con numeración correlativa y caratulado con el apellido y nombre del o de los imputados.

Art. 8. El proceso no admite la caducidad de instancia. El tiempo en el proceso se regirá según marca este Reglamento Procesal al amparo del Código Procesal Civil. Si los interesados lo solicitaran antes del vencimiento, se considerarán automáticamente prorrogado el término por el plazo solicitado, por lo cual no requerirá ni providencia ni notificación. Se exceptúa, los plazos para interponer recursos, los que una vez vencidos hacen decaer el derecho a interponerlos.

Art. 9. El expediente será secreto, salvo para los imputados, sus defensores y CD del CoPLiTeRS, los que deberán requerir mediante oficio. Los expedientes estarán bajo la custodia del Secretario del TED, quien podrá expedir fotocopias certificadas. Sólo cuando el caso lo justifique podrá facilitarlos en préstamo a los imputados y sus defensores, cuando resulte imprescindible para ejercer el derecho de defensa.

De las Notificaciones

 Art. 10. Deberá notificarse por cédula:

1-    La citación para comparecer en ejercicio del derecho de defensa.

2-    La admisión o el rechazo de prueba ofrecida.

3-   Las audiencias de sustanciación de la causa y aportación de información pericial.

4-    Los autos que resolvieran recursos e incidentes.

5-    Los emplazamientos. 

6-    La providencia que pone la causa para alegar.

7-    La sentencia.

8-    Cualquier otra resolución que el TED dispusiera notificar por este medio, para garantizar el derecho a defensa. La notificación por cédula se realizará por el secretario o los notificadores ad-hoc, que el presidente haya designado.

Art. 11. La citación para comparecer en su defensa deberá notificarse en el domicilio legal registrado al momento de su matriculación, si no consta actualización posterior, según el Art. 22 del Estatuto del CoPLiTeRS.

Título 3

PROCEDIMIENTO ANTE EL CoPLiTeRS

Del Procedimiento ante el Consejo Directivo – CD

Art. 12. Cualquier persona podrá denunciar ante el CoPLiTeRS, hechos u omisiones que, a su juicio, constituyen transgresiones al correcto ejercicio de la profesión que establece el Estatuto y el Código de Ética Profesional, al amparo de la Ley 7977.

 Art. 13.  El TED podrá proceder de oficio, o por denuncia de parte interesada.

A)  Deberá actuar de oficio cuando tome conocimiento de un hecho que pudiere constituir una infracción al Código de Ética y Disciplina Profesional. Designará los miembros que se constituirán en el lugar del hecho. El secretario designado confeccionará el Acta que deberá contener:

1- Fecha, hora y nombre completo de las personas intervinientes debiendo suscribir Actas, el presidente, vicepresidente del Colegio o al menos un miembro del CD.

2- Los datos personales del/la o los/as Licenciados/as o Técnicos/as Radiólogo/s hipotéticamente partícipes. Si se desconoce sus datos, el informe circunstanciado de los hechos, para identificar los elementos propios del comportamiento  contradictorio al correcto ejercicio profesional que dicta el Código de Ética. El acta suscripta con estas formalidades servirá de cabeza de proceso.

B) La denuncia se deberá presentar por escrito personalmente o por mandatario especial con poder firmado, ante las autoridades del CD, a través de Mesa de Entrada del CoPLiTeRS. So pena de inadmisibilidad, la presentación de denuncia debe contener:

1-    Los datos personales del/os denunciante/s: Apellido y nombres, DNI.

2-    Domicilio real del denunciante o de su poderdante.

3-    La denuncia del hecho objeto de la demanda, las pruebas o elementos que sustenten la presentación.

4-    La constitución del domicilio especial que amerite el proceso y la firma del denunciante.

5-   Número de copias de la denuncia para traslado, como cuantos denunciados sean

 Art. 13 bis. El denunciante no es parte en el proceso, pero tiene facultades para ampliar la prueba ofrecida con la denuncia. Esta facultad podrá usarla hasta la conclusión del periodo probatorio. Aceptada la denuncia, el CD corre traslado iniciando el proceso de causa que termina en la sentencia que dicta el TED de la Sala que corresponda. El proceso no es susceptible de renuncia ni desistimiento.

Del curso de la denuncia

Art. 14. El o la secretario/a del CD confirmará que la denuncia contenga todos los elementos requeridos; siendo así, será agregada al orden del día de la Sesión de Comisión inmediata a la fecha de la presentación. El CD resolverá el curso de la denuncia a la luz de los Art. 41 al 46 del Estatuto, Art. 18 y 19 de la Ley 7977 y de las directrices marcada en el Código de Ética y Disciplina Profesional del CoPLiTeRS:

1- Rechazando las denuncias inconsistentes, cuya improcedencia sea evidente.

2-    Dando lugar a la formación de causa disciplinaria, ordenando el pase de las actuaciones al TED para su juzgamiento.

Art. 14. Bis. Si del análisis de los términos de la denuncia le surgiera al TED una posible comisión de un hecho delictivo, deberá remitir el informe y el expediente al CD, para que arbitre la presentación ante los Tribunales de Justicia de la Provincia de Salta, notificando el curso del procedimiento al denunciante.

Título 4

EL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DE ÉTICA

Del procedimiento ante el TED

Art.15. Recibida la causa, el TED correrá traslado al denunciado, emplazando para que, en el término de diez (10) días hábiles comparezca ante el TED, según el Art. 44 del Estatuto; y ejerciendo su derecho a defensa, ofrezca la/las prueba/s de descargo.

Art. 15. Bis. Contestado el traslado, si existieran hechos a probar, el TED aceptará con amplitud, dentro los (20) veinte días hábiles, la prueba que resulte pertinente y conducente, ordenando los medios para su producción y en su caso se expresa mediante autos, las razones que fundamenten el rechazo de alguna de ellas.

Art. 16. Si el imputado no comparece a defenderse será declarado rebelde, sin que tal declaración constituya presunción de verdad en los hechos investigados, el TED ordenará las medidas necesarias y convenientes para el desarrollo del proceso, teniendo amplias facultades de investigación respecto de los hechos sometidos a su decisión.

Art. 17. En el ofrecimiento, recepción y demás cuestiones vinculadas a la prueba, serán aplicables las normas pertinentes del Código Procesal Civil para el juicio sumario, y si el caso en tratamiento lo hace necesario, podrán aplicarse supletoriamente las normas del Código Procesal Penal, para los supuestos no contemplados en el Código Procesal Civil.

Art. 17 bis. Los testigos no podrán exceder de cinco por cada sumariado, salvo que por la naturaleza de la causa o por la cantidad de cuestiones de hecho sometidas a decisión, el TED estime conveniente admitir un mayor número.

Art. 18. Sin perjuicio de la obligación del profesional denunciado de hacer comparecer a los testigos ofrecidos y recibidos a instancia suya, el TED podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para obtener la comparecencia de cualquier persona, que requerida por la necesidad de su testimonio que pudiere aportar elementos determinantes para resolver sentencia, se resista injustificadamente.

 Art. 18. Bis.  El sumariado tendrá a cargo la producción de la prueba por él ofrecida, en el término que a tal efecto determine el TED. Vencido el plazo sin que se haya realizado presentación, la prueba caducará automáticamente. El plazo podrá ser ampliado por causa justificada, siempre que la petición se efectúe antes del vencimiento. 

 Art. 19. Los honorarios y gastos de las pericias estarán a cargo de quien las ofrezca como prueba en su defensa, debiendo ponerlos a disposición del perito en tiempo oportuno. En todas las cuestiones vinculadas a la prueba serán aplicables supletoriamente las normas del Código Procesal Civil o Código Procesal Penal, según corresponda.

Art. 20. Una vez diligenciada la prueba o vencido el término probatorio, los autos quedarán en la secretaría a disposición de las partes para que dentro del término de cinco (5) días hábiles aleguen por escrito sobre el mérito de la causa. Si hubiera más de un sumariado, el TED establecerá el orden en que deberán retirarse los autos para alegar.

De las facultades del TED en el procedimiento

 Art. 21. El TED, dentro del procedimiento establecido, tiene un poder autónomo que podrá ejercitar prudencialmente de acuerdo con la naturaleza y circunstancias del hecho investigado y no estará limitado a los hechos que hayan sido denunciados.

Art. 22. Si de la instrucción resultare la existencia de otros hechos susceptibles de sanción disciplinaria se promoverá la actuación de oficio en un nuevo procedimiento para su investigación. A tal efecto el TED ordenará las medidas necesarias y convenientes para el desarrollo del proceso, teniendo amplias facultades de investigación respecto de los hechos sometidos a su decisión, sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento de Procedimiento.

Art. 23. En los casos que involucren pruebas periciales, éstas estarán a cargo de los peritos inscriptos ante órgano competente de Justicia y se designarán por sorteo. Sólo en el caso de inexistencia de peritos o expertos inscriptos o negativa a aceptar el cargo por todos ellos, el TED designará a un profesional experto reconocido, prescindiendo del sorteo.

Art. 24. Si el perito designado no produjera su informe en el plazo que se le fijare, cesará en el cargo y se designará otro. Si no compareciera, dos veces seguidas, a la audiencia fijada para dar explicaciones, también cesará en el cargo.

Art. 25. La prueba instrumental, obrante en reparticiones públicas, podrá ser requerida por el TED, mediante oficio. La declaración del inculpado, los testimonios y las explicaciones de los peritos se producirán en audiencia ante el TED, quedará formalizada en presencia del/a Secretario/a y otro de los miembros del CD, labrando el acta respectiva.

Art. 26. Los decretos serán dictados por el Presidente del Tribunal. Los autos serán fundados y dictados en acuerdo, por mayoría de sus integrantes. Los decretos de mero trámite podrán ser firmados por el Secretario del Tribunal.

Art. 27. La sentencia disciplinaria que dicte el TED estará fundada en normas legales y encontrase precedida de un amplio análisis de los antecedentes de la causa, valorando la prueba conforme al sistema de la sana crítica racional y contendrá los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil. La sentencia deberá ser notificada en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de emitida, contendrá el voto individual de cada uno de los miembros del Tribunal.

Del Poder Disciplinario del TED

 Art. 28. El poder disciplinario sobre los matriculados es ejercido por el TED, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pueda imputarse a los matriculados en la Provincia de Salta, cualquiera sea su domicilio. Los profesionales que en el ejercicio de la profesión cometieren faltas al Art. 44 del Estatuto, serán pasible de las sanciones disciplinarias previstas en el Art. 24 de la Ley 7977:

1-    Llamado de atención.

2-    Apercibimiento.

3-    Suspensión de hasta seis (6) meses en el ejercicio de la profesión.

4-    Cancelación de la matrícula por dos años y posibilidad de re-matriculación.

5-    Cancelación de la matrícula e inhabilitación definitiva.

Art. 28 Bis. En contra de las resoluciones dictadas por el TED, puede interponerse recurso de reconsideración ante el mismo Tribunal, dentro del quinto día de su notificación. En caso de negativa se puede recurrir ante los Tribunales de Justicia de la Provincia de Salta.

Del Recurso de Sentencia

Art. 29. El recurso contra la sentencia interpuesto ante el TED dentro de los cinco (5) días desde la notificación se concederá por decreto en el plazo de diez (10) días de ser interpuesto; y en el mismo plazo y mediante auto podrá ser denegado.

Art. 30. Las actuaciones que no se ajustaren al procedimiento descripto, podrán impugnarse mediante incidente de nulidad (Código Procesal Civil), que se interpondrá dentro del quinto día del conocimiento del acto; sólo procederá cuando la violación de la norma de actuación viciare el acto de tal manera, que afecte el derecho de defensa y no hubiera sido convalidado expresa o tácitamente por el damnificado.

Art. 31. El TED podrá anular de oficio las actuaciones que hubieran sido cumplidas con violación del derecho de defensa, aunque hubieran sido consentidas tácitamente por el encausado.

Art. 32. Concedido el recurso, el TED comunicará la concesión al Consejo Directivo a fin de que éste mediante resolución notifique al apelante para que en el plazo de dos (2) días desde la notificación, presente la expresión de agravios y la solicitud al CD para que convoque a Asamblea Extraordinaria de Colegiados.

Art. 33. Al tratarse de una solicitud especial con interés de necesidad y urgencia individual, el apelante deberá depositar en garantía el monto total de los gastos que pudiera generar la misma, con posibilidad de reintegro (deducidos los gastos administrativos) en caso de que la Asamblea dictamine a su favor. O podrá solicitar presentarse en la Asamblea Ordinaria anual que se convoque; si no lo hace se declarará desierto el recurso.

Art. 33. Bis. El trámite del recurso ante la Asamblea será el que prevé el Código Procesal Civil para la apelación libre.

Art. 34. Por los mismos hechos se tramiten en la Justicia o se hubiera tramitado causa penal, el pronunciamiento del TED será independiente, al igual que en los casos en que los jueces hayan impuesto sanciones en ejercicio de los poderes que le son inherentes dentro del proceso de que se trate.

Art. 35. Es facultad del TED disponer la suspensión del proceso disciplinario si la causa penal estuviese pendiente de resolución. No se computará plazo alguno mientras dure la suspensión.

De la suspensión Preventiva

Art. 36. El Tribunal de Ética podrá disponer como medida precautoria, durante la sustanciación del procedimiento, la suspensión preventiva del profesional, en los siguientes supuestos:

1-    Cuando se produzca la paralización del trámite disciplinario por encontrarse los mismos hechos en juzgamiento, en sede penal y haberse resuelto allí el procesamiento por delito doloso o la captura del colegiado;

2-    Cuando el denunciado no comparezca personalmente, pese a la citación, con el apercibimiento expreso, formulada por el TED y notificada en su domicilio real;

3-    Cuando la conducta sometida a juzgamiento sea de extrema gravedad y resulte acreditada a “prima facie”.

Art. 37. La suspensión preventiva máxima será de un (1) año y en cualquier supuesto se computará a cuenta de la eventual penalidad. La resolución que disponga la suspensión preventiva será apelable por el profesional según lo dispuesto en este Reglamento, debiendo seguirse el procedimiento allí establecido, con la salvedad de que el apelante deberá fundar la apelación, según el Art. 29 de este Reglamento.

Art. 38. Las sanciones del TED deberán fundarse en las Reglas que establece el Código de Ética y Disciplina Profesional, en las Disposiciones Estatutarias del CoPLiTeRS, en la Ley 7977 y demás Normas inherentes al ejercicio de la profesión.

Art. 38. Bis. El TED dispondrá la publicidad de la sentencia teniendo en cuenta los antecedentes del caso, su gravedad o la trascendencia de los hechos investigados. Tiene la facultad y el deber de hacer conocer al denunciante el resultado definitivo del proceso.

Del procedimiento Administrativo Interno

Art. 39. El Comité de Ética y Disciplina conformado por dos salas, definirá su procedimiento administrativo interno, pudiendo regular sobre:

1-    La periodicidad de las reuniones mensuales o quincenales.

2-    La designación de los miembros del Tribunal con obligación de concurrir a la sede o lugares para determinados actos de celebración de acuerdos y/o notificaciones.

3- La concesión de licencias a los miembros del Comité, por causas justificadas.

4- La resolución de la ausencia injustificada a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas en el curso del año de uno o más miembros del Comité.

5-  La designación del Secretario subrogante en caso de impedimento del titular.

6- La designación de los miembros notificadores ad-hoc, de archivo, de informes, etc.  

Art. 40. El presente Reglamento con sus modificaciones rige a partir de la fecha de su aprobación por la Asamblea de Colegiados del CoPLiTeRS del día 23 de marzo de 2019, en la ciudad de Salta. 

Reglamento Procesal del Tribunal de Ética Aprobado en Asamblea de Colegiados del 23 de marzo de 2019