Código de Ética

CoPLiTeRS

Código de Ética

Capitulo 1
La Conducta Ética
Normas Generales

La ética profesional en la práctica de las Técnicas de Diagnóstico por Imágenes y Terapia Radiante supone un conjunto de criterios, conceptos y actitudes positivas que deben guiar la conducta que puede atribuirse a quien practica la profesión dentro de los estándares esperados. Los que se busca proteger observando las siguientes Normas del presente Código:

Art. 1. Las reglas establecidas en el presente Código Ético Disciplinario, en términos de la Ley 7977, del Estatuto del CoPLiTeRS y demás Normas regulatorias, son de cumplimiento obligatorio para todos los profesionales ejercientes, ergo, son miembros colegiados/as, única posibilidad de ser ejerciente. Cualquiera sea su especialidad o práctica inherente deben respetar y hacer respetar todas las disposiciones que determinan el correcto ejercicio profesional.  

El Deber con la Sociedad

  Art. 2. Siendo que la actividad profesional cumple una función social, los profesionales comprendidos en el ámbito de la profesión regulada por la Ley 7.977, deberán: 

1-    Actuar con la máxima corrección en el desempeño de su tarea, realizar todo lo que resulte propio del ejercicio normal y regular de su actividad y evitar todo lo que resulte indigno del ejercicio de ésta como de cualquier profesión.  

2-    Tener presente, en el ejercicio de las acciones particulares, que su accionar debe estar conteste con el bienestar de la sociedad, según las normas legales, reglamentarias y estatutarias. 

3-    Perfeccionar sus conocimientos, cuidando de que su tarea profesional se desarrolle en ambientes físicos seguros, que cumplan a las exigencias legales establecidas. 

4-    Poner en conocimiento de los titulares y/o propietarios, autoridades sanitarias y del CoPLiTeRS, las anomalías, fallas o inobservancias que pudieran existir en las instalaciones y/o las condiciones de seguridad de los equipos.  

5-    Dirigir, siempre, su acción hacia la obtención de la excelencia profesional, con prescindencia de la procedencia, género, raza o credo de los pacientes o de los profesionales que requieran su servicio. 

Deberes con los Pacientes

Art. 3. Extremar el cuidado en la atención a las personas, antes y durante de la realización de la práctica:

1-    Proceder con prudencia, discreción y oportunidad, especialmente al compartir sus apreciaciones con los pacientes o al hacerles recomendaciones. 

2-    Asegurar la protección frente a la exposición de las radiaciones de los pacientes, familiares y acompañantes, debiendo utilizar los elementos de protección que prescriben las normas de seguridad e higiene para cada caso. 

3-    Confirmar los antecedentes del paciente para asegurar que no existe incompatibilidad con la aplicación de las sustancias de contraste o razones para evitar técnicas de estudio por imágenes utilizando la exposición a las radiaciones. 

4-    Evitar todo juicio de valor sobre los estudios requeridos, actos médicos o el diagnóstico.

5-    Mantener secreto profesional y reserva de identidad, diagnóstico u otro aspecto que afectare la dignidad, el pudor y el honor de las personas, salvo por obligación legal. 

6-    Explicar con claridad al paciente en qué consiste el procedimiento que se le realizará, la finalidad de las órdenes técnicas para obtener imágenes con valor diagnóstico. 

7-    Desempeñar su labor con aptitud y actitud profesional, respondiendo con diligencia y efectividad a las necesidades del paciente. 

Deber Frente a los Colegas

  Art. 4. Los Licenciados y Técnicos Radiólogos deberán promover comportamientos que ayuden a desarrollar el trabajo colaborativo, ambientes de trabajo saludables. Participar en espacios de aprendizaje interactivo como forma de buscar la realización personal y el prestigio profesional de la actividad, observando las prescripciones de la Ley 7977, del Estatuto del CoPLiTeRS y del presente Código. Por lo que cada profesional deberá:

1-    Ejercer la profesión con responsabilidad ciudadana y profesional, cuidando el honor de los colegas, los valores y principios que orientan la acción del CoPLiTeRS y sustentan el presente Código de Ética y Disciplina.

2-    Ejercer expandiendo los límites de su conocimiento, transmitiéndolo continuamente a las nuevas generaciones para elevar el nivel de desempeño y el valor del servicio al ciudadano.

3-    No ejecutar actos ni participar en hechos reñidos con la ética. No comprometer el trabajo de otro colega, aun cuando pudiere suponer cumplimiento de órdenes de autoridades, mandantes o comitentes.

4-    Apoyar el acceso a los cargos de mayor responsabilidad, de los colegas más calificados con los conocimientos, las capacidades y cualidades interpersonales.

5-    Informar las disposiciones o condiciones contrarias a los principios básicos, defendidos en la Ley 7977 y sostenidos en el Estatuto y sus reglamentaciones, que pudieren afectar negativamente en forma directa o indirecta, a la dignidad y los derechos de los profesionales colegiados. 

6-    No prestar ni pedir a un colega, la firma de cualquier tipo de documentación, a título oneroso o gratuito en beneficio propio o de terceros. 

7-    No expresar públicamente opinión ni juicio de valor adverso sobre la actuación profesional de colegas, que menoscabe su persona, buen nombre y honor. 

8-    No sustituir a un colega, en el puesto que desempeñaba, sin su conocimiento previo, salvo que éste hubiere renunciado, abandonado o mediare sanción disciplinaria en su contra. 

9-    Cultivar reglas de sana convivencia que permita la armónica relación profesional entre sus colegas, con adecuación a las normas morales aceptadas por la sociedad. 

10- Ofrecer y recibir un trato cortés y respetuoso entre los colegas, los distintos profesionales y directivos, independientemente del nivel o funciones que cumplan.

11- Colaborar con la formación de sus nuevos colegas, para mejorar el desarrollo de la profesión, especialmente cuando las actividades de capacitación y formación continua en el CoPLiTeRS, lo requiera. 

12- Abstenerse de toda práctica de competencia desleal entre los pares, y de toda acción individual o colectiva que desacredite el ejercicio de la profesión. 

13- Abstenerse de hacer uso de la función de privilegio que tuviere o de la investidura que ostentare para obtener ventajas personales o imponer su voluntad sobre el resto de los colegas compañeros de trabajo.

Capítulo 2
Faltas a la Ética Profesional

Art. 5. Se entiende por falta a la ética profesional a la infracción o incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y deberes prescriptos por Ley del ejercicio de profesión 7977. Las reglas que establece el Estatuto, las Resoluciones y Disposiciones Institucionales. De las que deriva el presente Código de Ética y Disciplina Profesional y Reglamentos del CoPLiTeRS. Instrumentos leales aprobados por Asambleas de Colegiados, en 2018 y 2019.  Por lo que el profesional deberá:

1-    Informar los cambios de cualquier dato que importe a su legajo. Confirmar apellido, nombre y lugar de residencia, en el padrón que anualmente se habilita para constituir la Asamblea Ordinaria y el CD debe enviar al Ministerio de Salud de la Provincia. 

2-    Informar el objeto de anuncios, publicaciones y todo evento inherente a las prácticas profesionales reguladas por Ley 7977 y el Estatuto. Presentar las formas que requiere la aprobación del evento que se solicitará al C D del CoPLiTeRS, que por cualquier medio, propósito y forma se pretenda realizar. El silencio ante la inobservancia de los colegiados de las disposiciones establecidas por el CoPLiTeRS, para cada caso es alentar el desacato de la Ley. 

3-    Comunicar con antelación y hasta los quince (15) días, el cese del ejercicio temporal o permanente, el inicio o reinicio en cualquiera actividad inherente a la profesión, el cambio de domicilio personal o laboral y cualquier dato o cambio que deba conocer el CoPLiTeRS. En caso de suspensión de la matrícula o inhabilitación por causa probada, no podrá ejercer en el ámbito de la Provincia hasta cumplida la sanción o incurrirá en ejercicio ilegal de la profesión, lo que motivará la actuación de oficio del TED. 

4-    Responder en persona y con carácter obligatorio, ante el CD, dentro de los diez (10) días de la notificación que informa los motivos. Se asume su pleno conocimiento de las prescripciones legales y estatutarias a las que debe acatar obligatoriamente.

5-    Acreditar puntualmente la cuota mensual de la matrícula, cumpliendo todos los compromisos de pago asumidos con el CoPLiTeRS. Cumplir con las disposiciones legales y estatutarias para evitar la suspensión, cancelación o inhabilitación del ejercicio legal.

6-    No ofrecer ni prestar servicio por honorarios inferiores al mínimo ético establecido. El subcontrato de colegas sin matrícula habilitante otorgada por el CoPLiTeRS, o a estudiantes sin título, el pago irrisorio de honorarios a quienes explota en provecho propio son conductas deleznables y constituyen hechos fraudulentos que deben ser denunciados ante el CD del CoPLiTeRS.

7-    No propiciar situaciones de agravio y conflicto hacia la Institución Profesional, con propósitos individuales ajenos al interés colectivo de los colegiados. No difamar la integridad de las personas y de las Instituciones. Ante estos u otros comportamientos semejantes, El TED actuará de oficio, cumpliendo el proceso correspondiente.

8-    Informar y pedir autorización al CD, antes de aceptar el cargo en una institución pública y/o privada, del que fue desplazado un colega, sin el debido sumario, sin permitirle ejercer el derecho a su defensa o haber informado al Colegio.

9-    Comunicar al CD, antes de ingresar, para ejercer en entidades cuestionadas por el Colegio, de la misma forma que las entidades tendrán la posibilidad de acceder a la bolsa de trabajo del sitio web del CoPLiTeRS para conocer los antecedentes de los profesionales, en el periodo de reclutamiento de personal.

10- Rendir cuenta de sus actuaciones ante la autoridad competente del CoPLiTeRS, si abusando de su investidura o posición de privilegio cometiere actos contrarios al interés general de los colegiados.

11- Estar al tanto del progreso tecnológico en la disciplina, de las políticas de salud, económicas y sociales, para comprender sus efectos en el campo laboral de los colegiados; procurando participar activamente, en el Colegio, ayudando a cuidar, proteger y defender el ejercicio digno de la profesión.

Art. 6. Son causales de aplicación disciplinaria a los profesionales de la Ley 7.977: 

1-    Las faltas contenidas en el del Estatuto del CoPLiTeRS. 

2-    Actuación en entidades, de la Provincia de Salta, que desvirtúen o menosprecien los derechos e intereses de los profesionales representados en el CoPLiTeRS; desde el que, en “el derecho del libre ejercicio de la profesión” del Art.14 bis, la CN concibe el derecho a elegir libremente qué profesión ejercer; dentro de las reglamentaciones que regulan su ejercicio, nunca fuera de su reglamentación

3-    Toda acción de naturaleza pública o privada que comprometa el honor, la dignidad e integridad de los colegiados, del CoPLiTeRS, de frente a la sociedad. 

Capítulo 3
Faltas Disciplinarias

Art. 7. Son causales de falta Disciplinarias: 

  • Condena criminal e inhabilitación por incorrecto ejercicio de la profesión. 
  • Actuar intencionalmente en contra de los fines y propósitos del CoPLiTeRS.   Violar las normas de la ética profesional establecidas en el respectivo código que las reglamenta. 
  • La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas o alternadas de la cuota obligatoria por matrícula (Ley 7977). Son requisitos para la configuración de esta falta, la intimación previa y la concesión de un plazo prudencial de diez (10) días hábiles para su cumplimiento. 
  • La negligencia u omisión grave en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones como profesional colegiado. 
  • Procurarse clientela por medios incompatibles con el decoro profesional. 
  • Estar en curso algunas de las causales de incompatibilidad o prohibición establecida por la Ley para el ejercicio profesional en forma legal. 

Las reglas de ética antes mencionadas no son excluyentes de otras no expresadas y que pueden derivarse de un ejercicio profesional digno. 

Capítulo 4
Procedimiento Sumarial

Art. 8. El incumplimiento de las normas éticas, establecidas en el presente Código, será juzgado por un Tribunal de Ética del CoPLiTeRS, quien aplicará sanciones establecidas en la Ley 7.977, en el Estatuto y en Reglamentaciones vigentes.