CoPLiTeRS
Colegio Profesional de Licenciados y Técnicos Radiólogos de Salta
DICTÁMENES DE ASAMBLEA DE COLEGIADOS
VII ASAMBLEA ORDINARIA: 2024
AO de Colegiados: 29/12/2024
Periodo de ejercicio 2023
DICTAMEN: Res. /24
V-VI ASAMBLEA ORDINARIA: 2023
AO de Colegiados: 27/03/2023
Periodos de ejercicio: 2021-2022
DICTAMEN: Res. /23
VISTO:
La naturaleza
EL CONSEJO DIRECTIVO del CoPLiTeRS;
RESUELVE:
Art. 1. Inscribir en el
Art. 4. De forma. Siendo la presente ad-referéndum, regístrese en actas, comuníquese, publíquese y archívese.
III-IV ASAMBLEAS ORDINARIA: 2021
AO de Colegiados 25/09/2021
Periodos de ejercicio: 2019-2020
DICTEMEN – Acta 121 – Res.111/21 – 27/09/2021
VISTO:
El Orden del Día del 25/09/2021, según Res.118/2021 del CD-CoPLiTeRS, la Asamblea de Matriculados constituida en la autoridad máxima del CoPLiTeRS; ejerciendo el poder, dado en el derecho de voz y voto, con carácter participativo, representativo y democrático, ha deliberado y dictado disposiciones de cumplimiento obligatorio en el ejercicio de las profesiones incumbentes a la Ley 7.977; y,
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento a la Ley 7.977, Arts.3, 7, 12 al 15, 21 al 23 y 37 y Arts. 53-57 al 62 del Estatuto del CoPLiTeRS, la III Asamblea desarrollada en modalidad mixta (virtual y un mínimo cupo presencial), ha aprobado las Memorias y Balances Económicos cerrados al 31 de diciembre de 2019 y del año 2020, la Normativa ad-referéndum de la gestión administrativa, los lineamientos de actuación institucional relacionada con la falta de matriculación de 122 8+-5) ejercientes, la renovación de autoridades, los criterios de regulación de los valores de la matrícula regular y de los aranceles punitorios, etc.;
Que, los miembros han expresado su descontento por la falta de medidas obligatorias para completar la matriculación de los ejercientes en toda la Provincia, viendo que en algunos hospitales, sanatorios y centros privados no se exige la MP vigente para ingresar y/o permanecer en un puesto de trabajo el SDPI. Manifiestan su profundo malestar por la falta Control del Comité de Ética en las entidades prestadoras públicas o privadas, y por el desinterés del MSP sobre este asunto;
Que, las disposiciones de la III Asamblea, tienen sustento en la información obtenida de los registros del Sistema Gestión de Matrículas del CoPLiTeRS, de los expedientes administrativos, judiciales y se justifican en el criterio jurídico que suponen las instrumentaciones legales del MSP y del CoPLiTeRS que han determinado la crónica descriptiva del devenir del CoPLiTeRS, en sus cuatro años de vida;
Que, de las Memorias de 2019/2020 surge que el devenir institucional del CoPLiTeRS relacionado con el MSP se redujo a lidiar con el entuerto administrativo-judicial causado por la Res.Min.1985 del 29/11/18 que buscó deslegitimar el acto eleccionario/2018 del Colegio, objetando las facultades de actuación y representación de las autoridades del CoPLiTeRS. Sabiendo que, la validez de la legalidad y legitimidad en el ejercicio de las funciones directivas fue y es exigida, confirmada y aprobada en las actuaciones, (previas y posteriores a la Res.Min. 0180/18), llevadas a cabo desde 2017 en todos los órganos del Estado que necesariamente tuvieron y tienen intervención en la actividad del CoPLiTeRS. Esto anuló toda posibilidad constructiva para la sociedad, que se pudiera haber realizado con el MSP;
Que, el Colegio creado por Ley 7.977 Art.7, toma entidad jurídica en el Acto constitutivo de 2017 como “Colegio Profesional de Licenciados y Técnicos Radiólogos de Salta” – CoPLiTeRS, cobrando existencia en las personas físicas que se han constituido en Comisión – CO, actuando en su nombre y representación;
Que, la Res.Min.0180/18 expresa: “VISTO las actuaciones…etc.” (entonces, no pueden ser nada más que “legítimas”, ya que el CGRI ha pedido que se autorice a esta CO – y no a la otra – para terminar el proceso de organización poniendo en funciones al primer CD electo); RESUELVE “crear” la CO y designar a todos los miembros de la CO constituida en el Acta de 2017. La Res.Min.0180/18 NO le impone ninguna acción a la CO, ni le inhibe de las facultades reconocidas en la Ley como condición de la legalidad que certifica la legitimidad de los actos del CoPLiTeRS ante la AFIP, UIF, MSP, etc., de 2017 en adelante;
Que, la correspondencia normativa entre el Estatuto, la Ley 7.977 y el Acta Constitutiva ha sido evaluada, corregida y admitida en Auditoría de la AFIP, como un requisito que confirma la validez entre los fines esenciales y la legitimidad del ejercicio en las funciones de los miembros de la CO que representa al CoPLiTeRS en el periodo 2017-2018 y de los miembros del CD en el periodo 2019-2020 y sucesivos mediante el Acta de asunción de autoridades y Acta de Asamblea cuando corresponda;
Que, no obstante, en noviembre 2018, el MSP ha resuelto desconocer las facultades de la CO para actuar en representación del CoPLiTeRS; siendo que, solo la legalidad y la legitimidad de sus miembros con tales facultades, le ha perimido cumplir con las actuaciones necesarias desde 2017 en adelante. Por las que la CO, reconoce el MSP en la Res.Min.180 instrumentada en enero 2018;
Que, el CoPLiTeRS ha llevado a la Corte la reconsideración de la medida tomada Res.1985/18 rechazada por el MSP que, mientras tanto, por Res.1692-1790 de oct./19 dispuso cinco (5) meses de calendario electoral con elecciones el 05/03/2020 en el MSP, las que fueron suspendidas por medida cautelar, sin cambios a la fecha. Por ello;
EL CONSEJO DIRECTIVO del CoPLiTeRS,
RESUELVE:
Art. 1. Informar que la III Asamblea ha aprobado:
- Las Memorias y Balances 2019 y 2020,
- La Normativa ad-referéndum de gestión administrativa,
- Los lineamientos de la actuación institucional, de la renovación de autoridades por elecciones 2021,
- Los criterios de actualización de aranceles regulares y punitorios, otros;
Art. 2. Establecer las siguientes medidas para completar la regularización de la Matrícula:
- Gravar el importe punitorio de $5.000 (pesos cinco mil) a partir del 15/10/21, de $10.000 (pesos diez mil) a partir del 01/11/21 y del 01/12/21,
- Aplicar las medidas de curso legal que prevé el Ordenamiento
Art. 3. Pasar al estudio jurídico externo contratado para cobranzas complejas, desde el 15/10/21, a los matriculados en situación de mora por más de (6) seis meses, informando a quien corresponda, sobre el estado de habilitación de los ejercientes, en vista del Comunicado a efectos de la presente..
Art. 4. Regístrese, comuníquese, publíquese en la Web del Colegio, archívese
CD – CoPLiTeRS. 25 de septiembre de 2021
II ASAMBLEA ORDINARIA: 2019
AO de Colegiados 23/03/2019
Periodo de ejercicio: 2018
DICTAMEN: Acta 62 – Res. 047/19 – 30/03/2019
VISTO:
La Resolución 0044/2019 de CD de CoPLiTeRS, los colegiados se constituyeron en Asamblea, en ejercicio del derecho de voz y voto; y;
.CONSIDERANDO:
Que, la Asamblea es el órgano deliberativo, democrático, representativo de los colegiados, ejerce la autoridad máxima del CoPLiTeRS, por lo que sus dictámenes son de cumplimiento obligatorio para todo profesional en ejercicio, según establece la Ley 7.977;
Que, la Asamblea se desarrolló en los términos de los procedimientos que marca la Ley y el Estatuto del CoPLiTeRS;
EL CONSEJO DIRECTIVO del CoPLiTeRS,
RESUELVE:
Art. 1. Regirse por los preceptos de la Ley 7977, según los Artículos 13, 14 y 15 y Artículo 30 del Estatuto del CoPLiTeRS.
Art. 2. Informar la actuación de Asesoría Letrada, Apoderada Legal Dra. Soledad Bernel en relación con la Res.Min.1985/18 del MSP.
Art. 3. Someter a aprobación de la Asamblea:
● La Memoria y Balance del ejercicio 2018: . Aprobados
● El Código de Ética y Disciplina: Aprobado
● El Reglamento Interno: Aprobado
● Las Resoluciones Institucionales ad-referéndum: Aprobadas.
También aprueba los valores de la matriculación y cuotas hasta el 31 de diciembre de 2019 y los mecanismos de actualización de montos impagos, tasas de interés por mora, multas y exenciones especiales.
Art. 4. Las conclusiones registradas en actas firmadas por los miembros designados se informarán al MSP. Particularmente la posición de la Asamblea frente al conflicto con el MSP al no legitimar el proceso electoral del CoPLiTeRS. La Asamblea determinó acreditar el aval institucional del Consejo Directivo, Tribunal de Ética y Órgano Revisor. Las autoridades en funciones, que asumieran en sus cargos, el 13 de diciembre de 2018 por Resolución – ANEXO I y II de la Junta Electoral patrocinada por la Dra. Susana Lobo, son parte de la presente.
Art. 5. Regístrese, comuníquese, publíquese en la Web del Colegio, archívese
Consejo Directivo – CoPLiTeRS. 23 de marzo de 2019, Salta.
I ASAMBLEAS EXTRAORDINARIA-ORDINARIA 2018
AE-AO de Colegiados 21/09/2018
Ejercicio 2017. Registro Fiscal-Inicio/Actividad Económica
DICTAMEN: Acta 46. Res.026/18
El Dictamen se informa con el objeto dar a conocer al MSP y todo el cuerpo colegiado, las conclusiones y los fundamentos técnico-jurídicos de las disposiciones establecidas por los Colegiados constituidos en la Primera Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del Colegio Profesional de Licenciados y Técnicos Radiólogos de Salta, del pasado 21 de septiembre. Respondiendo a la convocatoria realizada en el B O del 11/09/2018, ajustados a derecho y con las facultades que les confiere la Ley 7.977, Arts. 12 al 14.
Primero. Según el padrón, que la CO ha cerrado el 12/09/2018 por expreso pedido de la Dirección de RR HH, los Colegiados habilitados con voz y voto son (126) ciento veintiséis, (ver art. 14).
Segundo. El Art.15 de la misma Ley expresa que, la Asamblea sesionará válidamente con un tercio de los matriculados en condiciones de intervenir. Pudiendo hacerlo media hora después, con los asociados presentes, cualquiera sea su número y que adopta las decisiones por mayoría simple. Dando comienzo pasadas las 10:30 horas; con un quórum de treinta y uno (31) colegiados en condiciones de votar.
El desarrollo del orden del día y las deliberaciones de los asambleístas se ha dado dentro de un marco de respeto, en el uso de la palabra. La libre expresión de las ideas, de los intereses generales y de toda alternativa de solución para cualquier conflicto generado o se pudiera generar en el tiempo que transcurra hasta la próxima Asamblea Ordinaria, sustentaron las mociones y el consenso democrático para su votación.
Consta en el Libro de Actas de Asambleas. Acta n° 1. 21/09/2018, el Orden del Día y el resultado de las votaciones ha sido el siguiente:
- Designar Presidente de la Asamblea. Se propuso a votación a los señores; Marcelo Cayón y Guillermo Chalup. El Lic. Marcelo Cayón, MP 026L, obtuvo 15 votos y el T.R. Guillermo Chalup, MP 074T, obtuvo 16 votos. Quien resulta elegido presidente de la Asamblea. (el Presidente no vota, salvo en caso de empate)
- Designar Secretario/a de Actas de la Asamblea. Se preguntó si alguno deseaba proponerse o proponer a alguien en particular. Luego se mocionó y designó por mayoría y sin abstenciones a la T.R. Daniela Choque de López, MP 03T, como secretaria de Actas.
- La aprobación del Estatuto Social del CoPLiTeRS. Se vota por SÍ o por NO: Por voto afirmativo de todos los constituyentes (30), sin votos en contra ni abstenciones. Queda aprobado en general, el Estatuto Social del CoPLiTeRS (El presidente no vota).
- La aprobación del Reglamento Electoral. Se vota por SÍ o por NO: SI (28 votos) – NO (0 votos) – Abstenciones (2). (El presidente no vota). Queda aprobado el Reglamento Electoral por mayoría.
- La Memoria y Balance del ejercicio 2017, (07 al 31/12/2017). Tanto las actuaciones de la CO, como los fundamentos que justifican los gastos registrados en el balance del movimiento económico hasta el 31/12/17, fueron explicados en detalle y respondiendo a todas las preguntas que hicieron los miembros. La memoria y el balance 2017 quedan aprobados por mayoría, sin abstenciones ni votos en contra.
- Aprobar los valores de la matriculación y de las cuotas mensuales. Se votó la moción de mantener los valores actuales, vigentes según Res. 0004/1824/03/18 – de CO del CoPLiTeRS. Se expuso los argumentos de los montos fijados, la justificación de los costos de mantenimiento y funcionamiento, las alternativas de pago, etc. Todos votaron afirmativamente. Queda aprobada la moción, por mayoría y continuarán vigentes los valores actuales de la colegiación y de las cuotas, durante este año.
- Aprobar formas de facilitar el pago de la colegiación. La moción de pagar hasta en seis (6) cuotas iguales, adicionadas a la cuota mensual fue votada afirmativamente por la mayoría, sin abstenciones ni votos en contra. Queda aprobada. Se aclara que la colegiación en el mes de octubre suma la cuota más la cuota de septiembre y que la colegiación en noviembre considera las cuotas acumuladas retroactivas al mes de septiembre; con excepción de los nuevos profesionales que registran el título por primera vez, según Res.0009/18.
- Los intereses por pago de cuotas fuera de término. La moción fue de aplicar la tasa de interés del Banco Nación para pagos con plazos vencidos (día 10 de cada mes). Se vota afirmativamente por la mayoría, sin abstenciones. Queda aprobado el interés (BN) aplicado a todo pago posterior a su vencimiento.
- La exención de pago de cuotas de los colegiados no ejercientes. Se mociona que quienes no ejercen de ninguna forma no paguen cuotas y que paguen sólo los meses que ejercen, hasta diciembre de este año. Para ello deberán informar al Colegio y pedir la suspensión o el cese de la suspensión de la matrícula, según corresponda. La moción queda aprobada por todos los presentes, sin abstenciones ni votos en contra.
- Aprobar la modificación del cierre del padrón (12/09/18) y extenderlo un mes más. Se vota por la afirmativa y por la negativa, previo debate. La Asamblea manifiesta, con todo respeto al trabajo y a la buena fe del Director de RR HH, que la propuesta que acerca el MSP es inviable, debido a los plazos que se deben cumplir dentro del proceso electoral para llamar a Elecciones antes del mes de diciembre, como en principio se pretende, además de vulnerar la legalidad del mismo proceso. Por lo que: Votaron cinco (5) por la afirmativa– Votaron veintitrés (23) por la negativa y dos (2) se abstuvieron. Queda desaprobada la extensión del cierre del padrón.
- En vista de que la Matrícula del MSP, caduca el 28/09/2018. La Asamblea, en uso de su facultad, extenderá la vigencia hasta el 30 de noviembre. Este plazo será improrrogable y, que le será otorgado únicamente porque la matrícula es condición de habilitación para que ejerzan la profesión, quienes no se han acogido a los beneficios del periodo de reempadronamiento (20/05 al 31/08) y que, deberán colegiarse acorde a la Ley, el Estatuto y Resoluciones del Colegio. Con esa lógica, la Asamblea determinó que:
- Lo dispuesto sobre la matriculación obligatoria sea comunicado oficialmente a las Administraciones de las Instituciones públicas y privadas, a fin de deslindar responsabilidades que caben a las partes.
- Sobre disponer una mesa de recepción de documentación en la DRRHH del MSP: La Asamblea expresó con firmeza la naturaleza y los fines del Colegio, según la Ley 7.977. El Colegio es el único Órgano administrativo oficial que regula y controla el ejercicio de la profesión en todo el ámbito de la Provincia. Por lo que todos los colegas, sin excepción, deberán acudir allí, para tramitar su matrícula habilitante. Según consta en Actas la votación de la moción es la siguiente: Votaron veinticinco (25) por la NEGATIVA y cinco (5) se abstuvieron. Queda desaprobada la moción de poner una mesa de recepción en el MSP.
- Sobre el día y la fecha de la jornada electoral. Se mociona elegir el sábado como día de elecciones. Queda aprobado el sábado como día de las elecciones; por mayoría y sin abstenciones ni votos en contra. En cuanto a la fecha, se propuso el 24 de noviembre o 1° de diciembre de 2018. Queda aprobada por mayoría el sábado 1° de diciembre de 2018 fecha de las Elecciones del CoPLiTeRS.
Concluido el orden del día se dio por finalizada la sesión, registrando en Actas la nómina completa de los miembros constituyentes de la Asamblea.
Los miembros firmantes del Acta, designados en la Asamblea, dan fe de legalidad y legitimidad en el procedimiento de estas Primeras Asamblea de Colegiados.
Lic Ilda Juárez Fadel Presidente
TR Daniela Choque de López Secretaria
CO – CoPLiTeRS. 21 de septiembre de 2018
AE-O de Colegiados: 2018
Sobre instrucción electoral del MSP – DRRHH Lic. R. Juárez
DICTAMEN: Informe al MSP: Acta 46 – Res. 026/18
VISTO:
-La Res.0024/18 de CO del CoPLiTeRS en Sesión de Comisión del 17/09/18. La Res.0022/18 del CoPLiTeRS, Acta 44 Sesión de Comisión del 01/09/2018. Los Art. 21 al 23 de la Ley 7.977 y 58 y 59 del Estatuto del CoPLiTeRS, el Art. 14 de Ley 7.977 y Art. 31-inc. a- del Estatuto y Res.03-45-9/18 de CO del CoPLiTeRS.
-El texto que fundamenta la constitución de la CO, en Acta registrada el 05/10/2017 es el mismo, que el Sr. Ministro de Salud Pública de la Provincia reproduce “considerando”, que fundamenta la instrumentación de la Res.Min.180 del 31/01/2018, y;
CONSIDERANDO:
-Que, corresponde a la Asamblea Extraordinaria de Colegiados aprobar Estatutos y/o Reglamentaciones y determinar las condiciones eleccionarias democráticas;
-Que, el padrón y la matrícula del MSP caducan el 28/03/18 para la DRRHH (12/06/18)
-Que las instrucciones de, Dr. W. S. Toledo (nota del 28/06/18), generan una situación de conflicto y afectan la autonomía del CoPLiTeRS y la potestad normativa que le atribuye la Ley para crear sus Estatutos, Reglamentos u otras normas;
LA COMISIÓN ORGANIZADORA del CoPLiTeRS,
RESUELVE:
Art. 1. Comunicar al MSP, vía DRRHH, las Resoluciones tomadas por la Asamblea de Colegiados del 21/09/2018, ante la solicitud del Lic. Ricardo Juárez; a saber:
1ra Moción: Extender el plazo de cierre de padrón electoral (cerrado 12/09). DICTAMEN: Negativo.
FUNDAMENTO: El proceso electoral requiere de 60 días mínimo, antes del acto electoral, fijado para el 01/12/2018. Por lo que el cierre del padrón definitivo será el 17/09/2018 y debe estar conformado por los colegiados con matrícula definitiva y al día y según el Art. 21 y 23 de la Ley 7977 y 53 y 58 del Estatuto del CoPLiTeRS.
2da Moción: Adelantar las elecciones para el mes de octubre de 2018. DICTAMEN: Negativo.
FUNDAMENTO: Dado que transcurre la penúltima semana de setiembre, es imposible adelantar el acto electoral y cumplir el calendario de los 60 días, sin violar el Reglamento Electoral, el Estatuto y la Ley 7977.
3ra Moción: Que los no colegiados tengan derecho a votar y a ser votados. DICTAMEN: Negativo
FUNDAMENTO: La Junta Electoral y la CO del CoPLiTeRS estarían cometiendo faltas graves al Art. 58 del Estatuto y Art. 21 y 23 de la Ley 7977.
4ta Moción: Poner una secretaria en RRHH del MSP para atender a los técnicos disidentes que, con el amparo de los funcionarios no respetan la entidad del Colegio, y presentarán solo su carnet, como único requisito para votar y ser votado. DICTAMEN: Negativo.
FUNDAMENTO: Todos los que ejercen la profesión deben matricularse en el CoPLiTeRS, presentando todos los requisitos que exige la Ley 7977– Art. 27 y 21 y 22 del Estatuto.
Art. 3. Comuníquese a todos los interesados, regístrese en actas y archívese.
CO – CoPLiTeRS. 21 de septiembre de 2018,