Registro Único de Profesionales
El RUP – es el Registro Único de Profesionales creado en el ámbito del CoPLiTeRS por Res. 002/18, a los fines del Ordenamiento de la Matrícula, regido por el Derecho Público cumple el Procedimiento de la Matriculación Profesional establecido en la Ley 7.977, entre las funciones del Colegio.
Constituye el Registro Público de las acreditaciones de la formación académica que certifica en el Título, la Entidad Educativa oficial otorgante y la habilitación legal de la Matrícula del Colegio que autoriza ejercer a los colegiados.
La Credencial de la Matrícula identifica una única persona con un nombre y número de identidad que coincide exactamente con identidad asociada al Título Profesional registrado.
El RUP del CoPLiTeRS, incluye a Licenciados en Producción de Bioimágenes, en Tecnología Médica con título de grado, y Técnicos Radiólogos Superiores con título de pregrado.

La Ley 7.977 determina que todas las tareas y las funciones que se relacionen a sus competencias, corresponden exclusivamente a los Licenciados graduados con título universitario en Producción de Bioimágenes o Tecnología Médica y a los Técnicos en Radiología egresados del Nivel Superior, como mínimo.
La Ley excluye del ejercicio a todos los Auxiliares que no hayan cumplido las condiciones del Art. 6 en tiempo y forma.
El Art. 6 de la Ley 7.977, establece: «Todo personal que empíricamente ejerce funciones de Licenciado o Técnico Radiólogo o Auxiliar de Técnico Radiólogo, tanto en el ámbito público como privado, y que acrediten fehacientemente una antigüedad de cinco (5) años en sus funciones, deberá obligatoriamente realizar los cursos de grado que dicte al efecto el Ministerio de Salud Pública de la provincia de Salta, o cualquier Institución que expida título habilitante el que deberá ser acreditado en un plazo no mayor a los tres (3) años, a contar de la promulgación de la presente Ley.-