CoPLiTeRS
Colegio Profesional de Licenciados y Técnicos Radiólogos de Salta
Exenciones Especiales para Colegiados
Res.010/18 – CoPLiTeRS
Formulario AIII
VISTO:
La naturaleza constitutiva del CoPLiTeRS, según Arts. 9 y 10 de Ley 7977; las Res.002-03-04-09/18 de CO, el Art.18 del Estatuto del CoPLiTeRS y la responsabilidad social que el Colegio tiene con sus miembros antes, durante el ejercicio de la actividad y en el momento de su retiro profesional;
La Res.180 del 31/01/2018 del Ministro de Salud Pública, que confirma la debida intervención de autoridades y órganos competentes en las actuaciones de la Comisión Organizadora – CO, en la organización de funcionamiento del Colegio, como proceso necesario para realizar el nuevo ordenamiento (Ley 7.977) de la matrícula en la Provincia de Salta;
La facultad de aprobar, modificar o eliminar que tiene el 1er. Consejo Directivo – CD, que resulte electo, sobre el tipo y alcance de cualquier beneficio que la actual CO otorga, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer las causales de eximición total o parcial, del pago de cuotas de la matrícula; las formalidades; los requisitos de las solicitudes y las causas de suspensión del beneficio, como un efecto jurídico a causa de falsear la declaración de los datos personales o laborales, según la Ley;
Que según el Art. 27 de la Ley 7977 y del Art.21 del Estatuto, el CoPLiTeRS reglamenta y garantiza cumplimiento de los requisitos que exige la Ley;
LA COMISIÓN ORGANIZADORA del CoPLiTeRS;
RESUELVE:
Art. 1. Los inscriptos en el Registro Único de Profesionales según Res.003/18 son miembros colegiados o constituyentes del CoPLiTeRS. Deben cumplir la Ley 7977, el Estatuto y las Normas Reglamentarias superiores y/o complementarias de la Institución.
Art. 2. Los nuevos profesionales podrán solicitar la exención parcial o total del pago de cuotas de la matrícula, según ANEXOS I y III, que son parte de la presente;
Art. 3. Los colegiados que decidan suspender el ejercicio profesional en el ámbito de la Provincia de Salta, de forma temporal o definitiva, por la razón que fuere, podrán solicitar la eximición del cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley 7977 y demás Reglamentos, según los ANEXOS II y III, parte de la presente.
Art. 4. De forma. Siendo la presente ad-referéndum, regístrese en actas, comuníquese, publíquese y archívese.
CO del CoPLiTeRS, 05/05/2018
ANEXO I
Exenciones Especiales Nuevos Colegiados
Art. 1. Todos los profesionales inscriptos en el RUP constituyen el cuerpo colegiado del CoPLiTeRS, con las obligaciones y los derechos establecidos en la Ley 7.977, en el Estatuto y demás Normas Reglamentarias.
Art. 2. Los nuevos graduados matriculados el año inmediato a la graduación, en que comienzan la formación en la práctica de la profesión, pueden solicitar la exención del pago obligatorio de cuotas de la matrícula habilitante durante el año en curso.
El Colegiado debe solicitar este beneficio, como cualquier otro, mediante Nota dirigida al Consejo Directivo, presentada en Mesa de Entrada del Colegio. A la que adjuntará la documentación correspondiente y el Formulario ANEXO III-Res.010/18 que contiene sus Datos e Información personal y profesional que sustenta la solicitud.
Se asume el pleno conocimiento del Colegiado sobre las restricciones vinculadas a las exenciones de las obligaciones de pago.
La exención de pago de cuotas, solicitada y otorgada, inactiva- deshabilita la matrícula para la práctica profesional y autorizada exclusivamente para actividades de capacitación.
Art. 3. El/la beneficiario/a podrá renovar la solicitud para el año siguiente, hasta el 30 de noviembre, en la forma que establece el Art. 2, con FDS actualizado y el Certificado de la ANSES y de Concurrencia si cabe. La renovación del beneficio corresponde a la exención de pago del 50 % del valor de la cuota mensual.
Art. 4. Las exenciones caducan el 31 de diciembre de cada año o el 1° de mes en que inicia la contraprestación de servicio remunerado inherente a la profesión. Por lo que previamente deberá activar-habilitar la matrícula a través del mismo procedimiento antes descripto en el Art. 2.
Art. 5. El CoPLiTeRS asume el pleno conocimiento del/a colegiado/a, sobre el carácter de Declaración Jurada de sus datos, por los efectos jurídicos que le genera su omisión o manifestación inexacta de información en su engaño a la Autoridad Institucional.
Art. 6. Las faltas a los Arts. 2, 3, 4 y 5 son acciones fraudulentas, en contra del patrimonio de todos los colegiados que integran el CoPLiTeRS, que obligan al pago inmediato de la totalidad de las cuotas: actualizadas, con intereses y retroactivas a la fecha en que se le otorgó la exención de pago. Tales faltas inhiben al titular a solicitar cualquier beneficio en el CoPLiTeRS, por un periodo de cinco años, sin posibilidad de apelar.
Art. 7. Las disposiciones del Anexo II de la Res.010/18, son de cumplimiento obligatorio para los miembros del CoPLiTeRS, sin perjuicio de los efectos tiene la Ley al respecto y rige ad-referéndum de la Asamblea de Colegiados.
CO del CoPLiTeRS, 05 de mayo de 2018
ANEXO II
Exenciones Especiales. Colegiados Activos y Jubilados
Art. 1. Los/as colegiados/as que necesiten y decidan suspender su actividad profesional por razones personales, temporal o definitivamente, podrán solicitar eximición de pago de las obligaciones que impone la Ley 7977 y Normas Reglamentarias Institucionales concernientes al ejercicio. El beneficio otorgado los excluye del control a este efecto e inhabilita el ejercicio en toda actividad remunerada relacionada con la profesión.
Art.2. La exención temporal no podrá ser inferior a (6) seis meses ni superior a (2) dos años. En la información manifestada en el FDIS adjunto a la solicitud, se justifica la inactivación de la matrícula.
Art. 3. Las situaciones que no admiten solicitud de exención alguna son las mismas que admiten la inmediata suspensión del beneficio. Si el/la titular actuando de mala fe, continúa:
- Realizando tareas en relación de dependencia en ámbitos públicos o privados.
- Participando de actividades que requieren de las competencias propias del Título habilitante en términos de la Ley 7977.
- Desempeñándose como adscripto o auxiliar adjunto de nivel jerárquico en la función pública, perito, veedor, cargo directivo o gerencial.
Art. 4. Los profesionales que acrediten veinticinco (25) años de colegiados y 60 años que presenten constancia que certifica el inicio del trámite de jubilación, podrán pedir la exención del 50% en el pago de la cuota, desde el año siguiente al que cumplen las dos condiciones y hasta el momento de su retiro, a menos que elijan no hacerlo.
Art. 5. Los colegiados del Art. 4°, que hayan desarrollado una actuación profesional honorable. Quienes se distingan por sus cualidades y habilidades profesionales. Los destacados por su compromiso social y docente. Los/as comprometidos/as con la difusión de valores, saberes fácticos, con la ética y la investigación, etc. Sobre todo, quienes hayan sido personas clave en el desarrollo y jerarquización de la profesión, deberán ser reconocidos/as por el Órgano Profesional que los representa. Desde el CoPLiTeRS se las deberá entrevistar y el CD las deberá proponer a CED (Ética) y/o al CA (Académico) para valoración de antecedentes y oposición, que se dé el aval por el que deban ser Miembros Honorarios. Los galardonados mantendrán la matrícula de uso protocolar, pudiendo ser comisionados especiales del Colegio, representantes institucionales en mesas de debate, promotores culturales, asesores y constituir comisiones especiales, conservando los beneficios de colegiado activo.
Art. 6. Los colegiados retirados por jubilación que decidan reingresar a la actividad deberán registrarse en la Sección Jubilados Reintegrados del RUP y seguir pagando el 100 % de la cuota de matrícula para continuar ejerciendo. No podrán reingresar los cancelados de oficio, los sancionados por el TED e inhabilitados judicialmente.
Art. 7. Los jubilados reingresados no podrán ofrecer su servicio por remuneraciones ni honorarios inferiores a los establecidos. La violación a esta regla o a cualquiera de las obligaciones asumidas en su declaración, según el Art. 5 Anexo I, obliga al Tribunal de Ética y Disciplina -TED a aplicar las sanciones éticas que correspondan.
Art. 8. La baja temporaria o suspensión de la matrícula no exime al profesional del cumplimiento de sus deberes éticos. Las transgresiones éticas y a este Reglamento son faltas graves por lo tanto evaluables y sancionables por el TED profesional.
Art. 9. Para tramitar la eximición por baja en cualquier forma, el/la colegiado/a deberá tener la cuota al día y no adeudar importes por facilidades de pago solicitado, u otros cargos. Es extensivo a los profesionales que acrediten jubilación por invalidez.
Art. 10. El CoPLiTeRS podrá publicar en su sitio web oficial y en los medios que crea conveniente, la lista de los profesionales cuyas matrículas han sido dadas de baja o canceladas, por consiguiente, inhabilitadas para el ejercicio profesional, mencionando la causal invocada en cada caso. Toda cancelación, suspensión o inactivación de la matrícula será registrada en el sistema y formará parte del legajo personal.
Art. 11. Cuando hayan transcurrido dos o más años contados a partir de la fecha de la baja o cancelación de matrícula por resolución sancionatoria, el interesado deberá abonar el doble del valor de la matriculación vigente, además de la matriculación que corresponde al momento de su requerimiento.
Art. 12. El profesional con matrícula cancelada de oficio por mora deberá abonar el importe equivalente a la suma total de las cuotas con sus correspondientes recargos, calculados al valor del último mes vencido a la fecha de registro de la obligación incumplida, más el costo de la matriculación vigente al momento del requerimiento. En caso de que el profesional acuerde un plan de facilidades de pago, podrá solicitar la rehabilitación provisoria de su matrícula, la que será evaluada por el Consejo Directivo para su aprobación. El incumplimiento del plan genera la inmediata cancelación de oficio de la matrícula, perdiendo el profesional todos los derechos adquiridos.
Art. 13. El CD analizará las solicitudes de rehabilitación de las matrículas que cumplan con todos los requisitos que dispone esta reglamentación sobre el ejercicio profesional de los jubilados reintegrados (Art. 6, 7), la rehabilitación del ejercicio por sanción cumplida – Art. 11), la activación de la matrícula por baja temporal cumplida o el inicio del ejercicio de los nuevos colegiados (Art. 4 Anexo I); y habilitará en el sistema a todo profesional que tenga sus pagos al día, o cuando concurra a cancelar las deudas.
Disposiciones generales
Art. 14. Se registrará las sanciones disciplinarias aplicadas por el TED, además de la información indicada en los Arts. 2, 4, y 12, en el legajo del/a matriculado/a.
Art. 15. Quedará sin efecto y archivado, todo trámite de rehabilitación de matrícula, aún si se hubiera dictado resolución aprobatoria, transcurridos treinta (30) días del último acto, si no se impulsase procedimiento. Se enviará notificación al correo del titular.
Art. 16. Los profesionales referidos en el art. 1 de la Ley 7.977 quedan sujetos a las disposiciones reglamentarias sobre la matriculación y el pago de cuotas mensuales de matrícula habilitante del ejercicio legal de la profesión, de los derechos políticos y beneficios que derivan de la colegiación.
Art. 17. Las disposiciones del Anexo II de la Res.010/18, son de cumplimiento obligatorio para los miembros del CoPLiTeRS, sin perjuicio de los efectos tiene la Ley al respecto y rige ad-referéndum de la Asamblea de Colegiados.
Art. 18. El Formulario de Datos e Información Situacional – FDIS, del ANEXO III forma parte de la presente. Sobre la información manifestada, se asume pleno conocimiento de su carácter de declaración jurada, por los efectos jurídicos que generan las faltas, por omitir o falsear la verdad.
Art. 19: Regístrese, comuníquese en el sitio Web del Colegio, archívese.
CO del CoPLiTeRS, 05 de mayo de 2018
ANEXO III
Formulario Referencial de Datos e Información del Colegiado
El ANEXO III es el Formulario referencial de los Datos, la Información personal y profesional y la documentación del Colegiado que deberá presentar ante el Consejo Directivo, cuando solicite alguna exención de pago obligatorio. El beneficio que el CoPLiTeRS otorga, durante el tiempo y en las condiciones que establece la Res.010/18, Anexos I y II, en apoyo a los colegiados que enfrenten situaciones especiales y determinantes en el curso de su carrera.
Del procedimiento y requisitos de la Ley 7.977 para la matriculación y la habilitación legal de la Matrícula que el CoPLiTeRS autoriza para ejercer la profesión en la Pcia de Salta. Res.03/18 y Anexo.
Aprobado en Asamblea de Colegiados. 21/09/2018.