El CoPLiTeRS, es una Organización Civil no lucrativa de tipo Profesional, cuyas características son propias de las Corporaciones Profesionales de Derecho Público, denominadas Colegios Profesionales Ley. Mencionaremos tres (3) de estas particularidades, como rasgos distintivos del CoPLiTeRS, que responden a: 1) ¿Qué tipo de funciones y facultades tiene? 2) ¿Por qué la colegiación es obligatoria? y 3) ¿Cuántos CP puede tener una misma profesión?
En el CoPLiTeRS, el Órgano de Control creado por la Ley 7.977, de regulación del ejercicio de la Profesión vinculada a las Técnicas Radiológicas o Producción de Bioimágenes para el Diagnóstico y el Tratamiento Médico, entrada en vigor el 17 de enero de 2017, se identifican las siguientes características, entre otras:
- Cumple una función pública: La regulación, el control de la matrícula y la fiscalización del correcto ejercicio de las profesiones de la salud que, conciernen al Interés General, son funciones propias del Estado, le son delegadas para el estricto cumplimiento según pautas establecidas en la Ley 7.977. Quedando sometido al régimen del Derecho Público, ejerce las atribuciones que otorga el Poder de Policía, sobre los colegiados, una potestad exclusiva e intransferible del Estado, que solo puede delegar por Ley.
- El Registro Profesional es obligatorio: Siendo las prácticas de las profesiones de la salud, asunto de Interés General que el Estado busca proteger, el registro del título y la matrícula habilitante no depende de la voluntad del profesional. El registro profesional es acto obligatorio denominado Matriculación Legal o Colegiación Obligatoria.
- Es Único o Colegio Ley: Como todos los Colegios Profesionales – CP, solo pueden ser creados por el Poder Legislativo, el órgano deliberativo que representa la voz del Pueblo o Estado delegante. El CoPLiTeRS surge como respuesta a los ciudadanos de este sector profesional específico, que lo ha solicitado mediante un proyecto de ley. De modo que, el CoPLiTeRS es creado por la Ley especial 7.977, la única que rige el ejercicio de la referida actividad. Por lo que también se los denomina Colegio Profesional de Ley, (o simplemente, CP Ley). Es único, representativo y democrático entre sus miembros, cuya máxima autoridad descansa en la Asamblea de colegiados.-