CoPLiTeRS
REGLAMENTO ELECTORAL
Electores
Artículo 1º: Se consideran electores todos los Profesionales en Terapia Radiante, diagnóstico por imágenes y/o en las distintas funciones inherentes a la competencia de la profesión, que se encuentren matriculados por el colegio con una antigüedad mínima de 5 meses, no tengan deudas con la entidad al momento de votar, no se encuentren suspendidos o inhabilitados y estén inscriptos en el padrón electoral. El voto es obligatorio para los electores y su incumplimiento será pasible de sanciones.
Padrón:
Artículo 2º: El padrón se oficializará cinco (5) meses antes del acto eleccionario.
Artículo 3º: La Junta Electoral confeccionará un padrón con los profesionales matriculados por el colegio hasta la fecha que ésta determine. Los padrones provisorios se exhibirán durante cinco (5) días hábiles en la sede del Colegio, en las Delegaciones Departamentales y Página web. Las impugnaciones, errores u omisiones podrán formularse hasta 5 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de exhibición, por escrito, ante la respectiva Junta Electoral, quien resolverá dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de impugnación. Vencido dicho plazo resolverá al respecto y oficializará el padrón definitivo.
Artículo 4º: División electoral: A los fines electorales el ámbito territorial del Colegio comprende todos los Departamentos de la Provincia de Salta.
Artículo 5º: Los costos que genere el acto electoral estarán a cargo del Colegio Profesional de Licenciados y Técnicos Radiólogos de Salta.
Junta Electoral:
Artículo 6º: La Junta Electoral es juez supremo en la elección y sus resoluciones son inapelables.
Designación:
Artículo 7º: Los miembros de la Junta Electoral serán designados por el Consejo Directivo y comenzará a funcionar en un plazo no mayor a 5 días posteriores a su designación. deben cumplir los requisitos de matriculación en el colegio y cuotas al dia.
Constitución:
Artículo 8º: La Junta Electoral estará constituida por un Presidente, un Secretario, un vocal titular y dos vocales Suplentes, que tendrán a su cargo todo lo relativo a las elecciones, de acuerdo a lo establecido por el Consejo Directivo.
Para constituirse como tal, en la primera sesión de la Junta Electoral los miembros elegirán quien ocupará cada cargo de los antes mencionado. Para la toma de decisiones, tendrán voz y voto sólo los miembros titulares, el resto sólo voz. En el supuesto de tener que resolver alguna situación mediante el voto y no tener acuerdo por abstención, deberá dirimirse a través del voto doble del Presidente de la Junta Electoral.
Funciones:
Artículo 9º:
a) Cumplir la fecha fijada para el acto eleccionario por la Asamblea Extraordinaria y el Consejo Directivo.
b) Fijar el plazo de presentación de listas.
c)Revisar y oficializar el padrón de los electores.
d)Disponer la exhibición de los padrones provisorios.
e) Resolver las observaciones a los padrones y aprobar el padrón definitivo.
f) Resolver todas las cuestiones que se susciten sobre la inclusión, así como la eliminación de electores en los padrones.
g) Aprobar las listas de candidatos que se presenten a elecciones o rechazarlas por falta de alguna de las condiciones exigidas a sus integrantes.
h) Oficializar las listas de candidatos.
i) Aprobar las boletas de sufragio y determinar la cantidad que se imprimirá de acuerdo al número de electores.
j) Controlar la correcta impresión de las listas y la oficialización de las boletas.
k) Entender todo lo relativo al acto electoral y aspectos directamente ligados a él. Decidir sobre impugnaciones, votos recurridos y protestas que se pongan a su consideración.
l) Fiscalizar el acto electoral y resolver respecto de causas que a su juicio fundan la validez o nulidad de la elección, así como decidir cualquier cuestión que se plantee durante y con motivo de su desarrollo, a cuyo efecto se podrá resolver la adopción de todas las medidas que estime conveniente. m) Designar el presidente de cada mesa electoral.
n) Hacer los escrutinios definitivos, resolviendo los casos de votos impugnados y observados. o) Proclamar a los electos.
p) Requerir al Consejo Directivo el auxilio administrativo del personal del Colegio, para el cumplimiento de sus obligaciones.
q) Aplicar sanciones disciplinarias a quienes incurrieran en falta de respeto a la autoridad y miembros de la Junta u obstruyeren su normal ejercicio.
r) Llevar libro de actas en el que se consignará todo lo actuado durante el proceso eleccionario.
De los candidatos:
Artículo 10: Las listas de candidatos deberán ser presentadas ante la Junta Electoral, debiendo contar con los siguientes requisitos:
Nombre y Apellido del apoderado, número de documento de identidad, de matrícula del Colegio, domicilio y firma de aceptación de responsabilidad de función.
Nombre y Apellido, número de documento de identidad y de matrícula del Colegio, domicilio y firma de aceptación de la candidatura de cada uno de los candidatos.
Artículo 11º: Para ocupar cargos en el Consejo Directivo, los candidatos deberán:
a) Acreditar un mínimo de cinco años en el ejercicio profesional y dos años de matriculación en el CoPLiTeRS.
b) No haber tenido, en ese período, sanción alguna, de carácter disciplinario, aplicadas por las autoridades del CoPLiTeRS.
c) No tener deuda ni plan de pagos de cuotas de mantenimiento de Matrícula pendiente de cancelación.
d)Presentación de la propuesta electoral.
Artículo 12º: Las listas deberán ser avaladas por nombre y apellido completo y firma de los patrocinantes de las mismas, en un número no inferior al 5% de los miembros del padrón electoral. Los patrocinantes no pueden avalar más de una lista, rechazándose su presentación. De ser así la Junta Electoral anulará el aval.
Artículo 12 bis: Se consideran avalistas a todos los Profesionales que se encuentren matriculados en el CoPLiTeRS y estén inscriptos en el padrón electoral definitivo.
De las listas:
Artículo 13: Presentadas las listas, las mismas se publicarán en el Colegio y Página web por 3 días hábiles, período durante el cual se podrán observar y/o impugnar. Las impugnaciones deberán formularse por escrito ante la Junta Electoral hasta 5 (cinco) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de exhibición, quien resolverá dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a su presentación. Vencido dicho plazo resolverá al respecto y oficializará las listas que participarán del acto eleccionario.
Artículo 13 Bis: en caso de ser oficializada una sola lista para los cargos electivos, la Junta Electoral la proclamará electa y no se realizará el acto eleccionario.
Artículo 14º: Si la Junta Electoral rechaza algunos de los candidatos por no reunir las condiciones exigidas por el Estatuto del Colegio y el presente Reglamento, el apoderado de la lista cuestionada podrá reemplazarlo por otro dentro del primer día hábil posterior a la recepción de la notificación. En caso de no hacerlo en el tiempo estipulado, la lista se oficializará con los restantes nombres, siempre que alcance a cubrirse el 70% de los cargos titulares.
La junta electoral verificará el cumplimiento de los requisitos de los avales en un plazo de cinco (5) días hábiles previo a la oficialización correspondiente.
Apoderados y Fiscales:
Artículo15º: Todas las comunicaciones entre la Junta Electoral y candidatos se ejecutarán por intermedio del apoderado, quien será su representante a los fines de este Reglamento. Este deberá concurrir a la sede del Colegio, para notificarse de las resoluciones que adopte la Junta Electoral.
Artículo 16: Los apoderados de las listas tendrán derecho a asistir a las reuniones de la Junta Electoral, pudiendo formalizar los reclamos que estimaren corresponda.
Artículo17º: Los apoderados podrán proponer fiscales para controlar y actuar en las Mesas Electorales, tanto durante el acto electoral como durante el escrutinio de mesas.
Artículo18º: La condición de Fiscal no genera incompatibilidad a los efectos de integrar una lista, pero sí la condición de ser apoderado de lista.
Acto Electoral:
Convocatoria:
Artículo19º: Las elecciones se realizarán por lo menos treinta (30) días antes de la terminación de los mandatos, en la fecha que fijará la Asamblea. Serán convocadas por el Consejo Directivo comunicándoselos a la Asamblea por lo menos sesenta (60) días antes del acto electoral. La convocatoria expresará: el día del acto electoral, horario, la forma en que se llevará a cabo, indicando el sistema electoral aplicable, la clase y número de cargos a elegir con el número de candidatos por los que podrá votar el elector.
Artículo 20º: Apertura del acto: a la hora fijada para el acto electoral, el presidente declara abierto el acto, dejando constancia en el acta, consignando el nombre, documento y carácter de cada miembro presente. Lugar – Sufragio por Correo:
Artículo 21: El Acto Eleccionario se realizará en la Sede del Colegio en un (1) día. La Junta Electoral podrá habilitar mesas especiales, con sus respectivos padrones, teniendo esta la facultad de designar, los lugares y sus autoridades.
El escrutinio se deberá realizar inmediatamente de terminada la elección.
Artículo 22º: El matriculado con domicilio particular fuera de la ciudad, podrá emitir su voto según la modalidad y forma que resulte más conveniente, ya sea por razones presupuestarias, de estructuras y disponibilidad de personal, así establecida por la JUNTA ELECTORAL. Se aplicará supletoriamente lo previsto expresamente en la Ley Electoral de la Provincia de Salta. Asimismo, podrá la Junta Electoral habilitar una urna provisoria una semana antes del acto eleccionario, donde se depositarán los sobres tal como se recepten por correo en mesa de entrada del Colegio dejando luego la junta Electoral constancia en un padrón habilitado al efecto. En estos casos el Colegio habilitará diez (10) días antes del comicio, una casilla de correo en el Correo Central de la ciudad asiento del mismo,
Horario y Duración de los Comicios. También enviará con anticipación al acto: instructivo, dos sobres, uno blanco y otro marrón (tipo manila), y un ejemplar de todas las boletas oficializadas. En el sobre blanco se introducirá el voto, no deberá tener raspaduras o escrituras que impidan su identificación, y debe estar firmado y sellado por la Junta electoral. En el sobre marrón dirigido al Colegio, el matriculado votante completará el reverso con sus datos personales.
Artículo 23º: Los horarios del acto electoral serán determinados por la Junta Electoral y la duración del mismo no podrá ser inferior a ocho (8) horas.
Apertura:
El presidente de mesa procederá:
a) A disponer la urna, los registros, útiles y demás elementos necesarios para el acto.
b) A cerrar la urna poniéndole una faja de papel (precinto) a fin de sellarla pero que no impida la introducción de los sobres de los votantes. La urna será firmada por el presidente, los vocales presentes y los fiscales.
c)Habilitar un recinto para instalar la mesa y sobre ella la urna. Este local tiene que elegirse de modo que quede a la vista de todos y en lugar de fácil acceso.
d)Habilitar otro inmediato al de la mesa, también de fácil acceso para que los electores ensobren sus boletas en absoluto secreto. Este recinto, que se denominará cuarto oscuro, no tendrá más de una puerta utilizable, que sea visible para todos, debiéndose cerrar y sellar las demás en presencia de los fiscales de las listas o de 2 electores, por lo menos, al igual que las ventanas que tuviere, de modo de rodear de las mayores seguridades el secreto del voto.
e) A depositar en el cuarto oscuro los mazos de boletas de las listas aprobadas por la Junta, se confrontará en presencia de los fiscales cada una de las colecciones de boletas, asegurándose en esta forma que no hay alteración alguna en la nómina de los candidatos, ni deficiencias de otras clases en aquéllas.
Queda prohibido colocar en el cuarto oscuro carteles, inscripciones, insignias, indicaciones o imágenes no autorizados expresamente, ni elemento alguno que implique una sugerencia a la voluntad del elector fuera de las boletas aprobadas por la Junta Electoral.
f) A poner en lugar bien visible, a la entrada de la mesa, uno de los ejemplares del padrón de electores, con su firma, para que sea consultado por los electores, sin dificultad. Este registro será suscripto por los fiscales que lo deseen.
g) A verificar la identidad y los poderes de los fiscales de las listas que hubieren asistido. Aquellos que no se encontraren presentes en el momento de apertura del acto electoral serán reconocidos al tiempo que lleguen, sin retrotraer ninguna de las operaciones
Artículo 24º: Previa verificación que los padrones, cuarto oscuro y boletas están en condiciones reglamentarias, las Mesas Electorales designadas por la Junta Electoral, declararán abierto el acto, labrando el acta de apertura, por duplicado.
Acreditación de Identidad – Constancia de Votación:
Artículo 25º: Cada votante acreditará su identidad con el documento que figure en el padrón y con la credencial del Colegio. Recibirá un sobre que será firmado en su presencia por el Presidente y los fiscales que deseen hacerlo.
El registro de los electores en las listas se llevará a cabo por orden alfabético.
Artículo 26º: Cada votante firmará el padrón como constancia de haber votado. Clausura:
Artículo 27º: A la hora reglamentaria se cerrarán los comicios con los que hubieren votado y con las personas que estén esperando turno en ese momento. El presidente de Mesa abrirá la urna provisoria que contiene los votos llegados por correo hasta ese momento y se depositarán en la urna definitiva, previa constancia en el padrón oficial.
Escrutinio:
A) Escrutinio Provisional
Artículo 28º: Clausurado el acto electoral, el Presidente de la Mesa procederá a cerrar el padrón. Hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:
a) Abrirá la urna, de la que extraerá todos los sobres y los contará, confrontando su número con el de los sufragantes consignados al pie de la lista electoral.
b) Examinará los sobres, separando los que no estén en forma legal y los que correspondan a votos impugnados.
c) Practicadas tales operaciones procederá a la apertura de los sobres.
d) Luego separará los sufragios para su recuento en las siguientes categorías:
I Votos válidos: son los emitidos mediante boleta oficializada, sin tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina).
II Votos nulos: son aquellos emitidos:
a) Mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza.
b) Mediante boleta oficializada que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo.
c)Mediante dos o más boletas de distintas listas para la misma categoría de candidatos.
d)Mediante boleta oficializada que, por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre de la lista y la categoría de candidatos a elegir.
e) Cuando en el sobre conjuntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.
III. Votos en blanco: cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna y no suma voto a lista alguna.
IV. Votos recurridos: votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal cuestionante, consignándose nombre y apellido, el número de documento, domicilio y lista a la que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicios como “voto recurrido” y será escrutado oportunamente por la junta, que decidirá sobre su validez o nulidad. El escrutinio de los votos recurridos declarados válidos por la Junta Electoral, se hará en igual forma que los válidos.
El escrutinio y suma de los votos obtenidos se hará bajo la vigilancia permanente de los fiscales, de manera que éstos puedan cumplir su cometido con facilidad y sin impedimento alguno. B) Escrutinio Definitivo:
Artículo 29º: El escrutinio definitivo será efectuado por la Junta Electoral. El primer paso de este escrutinio será el estudio de los votos observados. La Junta Electoral, por simple mayoría, decidirá si están comprendidos en algunos de los casos previstos en el Artículo 28º de este reglamento. No siendo así, se considerarán válidos y se sumarán a los votos de la lista que corresponda.
Artículo 30º: Acto seguido, se sumarán los votos de todas las mesas, se determinará la representación de la mayoría y minoría y se proclamará a los electos.
Impugnación a la Elección:
Artículo 31º: La impugnación de la elección fundada en irregularidades del acto electoral que justifiquen la anulación de comicios en una o más mesas, deberá interponerse ante la Junta Electoral, según corresponda, dentro del primer día hábil posterior al día del comicio. Se aprueba por mayoría sin modificaciones.
Artículo 32º: La Junta Electoral deberá expedirse respecto a la impugnación en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la recepción de dicha solicitud. Se aprueba por mayoría sin modificaciones.
#Adjudicaciones de los Cargos:
Artículo 33º: La Junta Electoral, reunida con los apoderados de la lista ganadora y la primera minoría que haya reunido el 20% de los votos emitidos, adjudicará los cargos de las autoridades del Colegio:
a) En el Consejo Directivo: la lista ganadora asumirá los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales titulares y de la primera minoría: vocal cuanto y un vocal suplente.
b) Comité de Ética y Disciplina: está formado por 2 (dos) salas. Cada sala está constituida por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) suplentes que le corresponderá a la lista de la mayoría. Un miembro titular y un suplente le corresponde a la lista de la primera minoría.
c) Comité Revisor de Cuentas: 3 (tres) miembros titulares y dos suplentes para la lista de la mayoría. Un miembro titular y un suplente para la lista de la primera minoría.
Para el supuesto caso de presentarse más de una minoría con el 20% de los votos, si hubiera empate, los cargos se distribuirán de manera equitativa y consensuada; en caso de existir una segunda minoría, ésta tendrá acceso a contar con un vocal titular y un suplente y un miembro suplente en el Tribunal de Ética que le serán restados a la primera minoría.
Las personas que integren los cargos electos por la minoría para cada órgano: Directorio, Sindicatura, Tribunal de Ética y Disciplina y Comité Revisor de Cuentas respectivamente serán cubiertos siguiendo el orden de prelación que haya sido consignado en la lista sin considerar el cargo específico.
Se deberá labrar acta por duplicado del acto.
Obligación de Votar:
Artículo 34º: Los empadronados que no cumplieren con la obligación de votar deberán justificar su inasistencia al acto electoral ante las autoridades del Colegio, dentro de los 30 (treinta) días posteriores al mismo. Vencido el cual se procederá de oficio a aplicar las sanciones provistas por el Comité de Ética y Disciplina Profesional, siendo pasibles de una multa cuyo importe será el equivalente al monto de una inscripción de la matrícula al momento del acto eleccionario. Se aprueba por mayoría sin modificaciones.
Disolución de la Junta Electoral:
Artículo 35º: Acta de escrutinio. Concluida la tarea del escrutinio se consignará en acta impresa al dorso del padrón (“acta de cierre”), lo siguiente:
a) La hora de cierre del comicio, número de sufragios emitidos, cantidad de votos impugnados, diferencia entre las cifras de sufragios escrutados y la de votantes señaladas en el registro de electores; todo ello asentado en letras y números.
b) Cantidad, también en letras y números, de los sufragios logrados por cada uno de las respectivas listas y en cada una de las categorías de cargos, el número de votos nulos, recurridos y en blanco.
c)El nombre del presidente, los vocales y fiscales que actuaron en la mesa, con mención de los que estuvieron presentes en el acto del escrutinio o las razones de su ausencia. El fiscal que se ausente antes de la clausura del comicio suscribirá una constancia de la hora y motivo del retiro y en caso de negarse a ello se hará constar esta circunstancia firmando otro de los fiscales presentes. Se dejará constancia, asimismo, de su reintegro.
d)La mención de las protestas que formulen los fiscales sobre el desarrollo del acto eleccionario y las que hagan con referencia al escrutinio. e) La hora de finalización del escrutinio.
f) Con idéntica entidad se transcribirá el acta al libro de actas de la Junta Electoral
Artículo 36º: La Junta Electoral cesará en sus funciones el día en que las autoridades salientes entreguen el mandato a las autoridades electas, en fecha y modo que la Junta haya determinado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 37°: En concepto de las primeras elecciones del CoPLiTeRS, y por única vez, se consideran electores a todos los profesionales que se encuentren matriculados por el colegio hasta la fecha del cierre de padrón electoral determinada por la Junta Electoral.
Artículo 38°: El padrón electoral se oficializara, por única vez, 60 (sesenta) días antes del acto eleccionario.
Artículo 39°: Para ocupar cargos en el Consejo Directivo, por única vez, los candidatos deberán estar en ejercicio de la profesión y encontrarse matriculados por el colegio, sin ser excluyente la antigüedad, pero formar parte del padrón electoral.
Este es el Reglamento Electoral del CoPLiTeRS. Ha sido elaborado por la primera Junta Electoral y aprobado por la Primera Asamblea de Matriculados, el 21 de setiembre de 2018, en la Ciudad de Salta.-