Nuevos Graduados

Bienvenido/a al CoPLiTeRS

¡Felicitaciones! Tu merecido logro te ubica entre nuestros Nuevos Graduados.

En nombre de todos los colegiados, te damos la bienvenida al CoPLiTeRS. El Colegio de Profesionales en Producción de Bioimágenes, Licenciados y Técnicos Radiólogos, que ejercen dentro del territorio de la Provincia de Salta. Si este fuera tu caso, estamos para ayudarte cuando llegue el momento y, ciertamente te servirá conocer más sobre los conceptos relacionados y las funciones que representa cada uno de los siguientes logos:

Logo oficial del Colegio
Formación y Capacitación
Licenciatura en la UAI

¿Todos los Graduados Deben Registrarse?

No. Solamente necesitan registrarse y obtener la matrícula, quienes prevén comenzar su capacitación práctica, el año inmediato a su graduación o cuando lo hayan decidido.

Capacitación Específica y Capacitación Integral.

La capacitación puede ofrecerse por un corto periodo (de 1 a 3 meses) de tiempo, enfocada en una o más técnicas específicas. Las técnicas especiales son técnicas aplicadas en estudios radiológicos de rutina que se realizan en los Centros de atención médica especializada y en Centros de Radiodiagnóstico y Tratamiento de Alta Complejidad.

La capacitación desarrollada según un Proyecto de Concurrencia dispuesto y avalado por Autoridades competentes, apunta a la Formación Profesional Integral mediante la Práctica Hospitalaria y/o Sanatorial. La aplicación del conocimiento de la ciencia y la técnica profesional, se complementa con lo actitudinal, los valores humanos. Las Concurrencias de formación son Certificadas, siempre que el proyecto cumpla las formas preestablecidas, como el visado general por el MSP, valorado y avalado en lo particular por el Comité Académico del Colegio. Finalmente, el Consejo emite la resolución, trasladando el dictamen del CA, a la Entidad Formadora.

Mantener la Habilitación Legal de la Matrícula

El concurrente debe tener la matrícula legalmente habilitada. Para ello debe asegurarse de estar cumpliendo las condiciones del mantenimiento de la Matrícula que establece la Ley, de acuerdo con el formulario de su declaración situacional al momento de matricularse o de su actualización si hubo cambios.

Teniendo en cuenta que, el valor y la validez de la Matrícula radica exclusivamente en la habilitación legal que actualmente autoriza a su titular, ejercer la profesión en una jurisdicción y en un tiempo determinado, verificables en situación de control. Caso contrario, el matriculado estaría incurriendo en faltas que causan la inhabilitación de su matrícula. Mayormente se debe al retraso en la obligación con las cuotas periódicas del mantenimiento.

Es básico, necesario y fundamental entender las implicancias legales, que causa el estado de inhabilitación legal de la matrícula, en la posibilidad de ejercer una profesión. Siendo recomendable leer más sobre conceptos y cuestiones de fondo que explican la necesidad de la matriculación compulsiva, para ejercer profesiones que hacen al Interés General como, en Salud Pública.

Buscando despertar este interés, aportamos brevemente algunas definiciones sobre lo que es la matriculación ¿Es voluntaria u obligatoria? ¿Cuándo, por qué y para qué matricularse? ¿Cómo y ante qué autoridad se realiza? .

La Matriculación es un acto de Libre Voluntad

Hablando de decisiones…

Se dice que «La vida de un individuo va en directa relación de causalidad con la secuencia de decisiones que ha tomado libremente».

Ciertamente, tomar una decisión sobre «qué hacer», se explica en una razón, fin u objetivo que se busque. El “para qué” del por qué se deberá hacer, qué.

El carácter del propósito determinará el nivel de compromiso que se requiere para conseguirlo, las formas en que podrá ser posible y los recursos que necesitará su viabilidad.

El carácter de estos fines, determinan el compromiso personal que asumimos = «cómo», y surgen nuestras obligaciones de proveer «con qué» = los recursos para el fin. La relación entre [Qué > para qué > por qué > Cómo > con qué], aplica a la decisión de adoptar una mascota o de casarse y ejercer su profesión o no matricularse. Siendo así, un graduado puede decidir a voluntad, si va a ejercer ahora, el año que viene o nunca. Puede elegir matricularse hoy, en tres años o no matricularse, debido a que le asiste el derecho de ejercer la profesión de su libre elección.

Sin embargo, el ejercicio de toda profesión está reglamentado en el Ordenamiento, por la Ley General o por una Ley especial dictada particularmente para una profesión específica. De tal modo, quien elije ejercer cualquier profesión en una determinada jurisdicción, está obligado a cumplir las condiciones establecidas para el ejercicio, en la Ley propia de la profesión.

Es Legal, es Obligatoria

El procedimiento administrativo de la matriculación está establecido en la Ley 7.977. Impone estricto cumplimiento, de las Normas, para garantizar a la población, la legalidad en la matriculación y la correcta habilitación de la Matrícula que el Colegio Profesional otorga a los matriculados.

La habilitación legal de la Matrícula para practicar la profesión es autorizada, una vez cumplidas las condiciones establecidas en la Ley 7.977, para obtener y luego mantener la Matrícula, que son obligaciones que los matriculados deben cumplir.