CoPLiTeRS
REGLAMENTO de la MATRICULACIÓN y Reempadronamiento
Resolución del CoPLiTeRS 003/18 – 24/03/2018.
VISTO:
Los Arts.2 y 10 de Ley 7.977 son miembros los profesionales que posean matrícula habilitante, otorgada por el CoPLiTeRS; y que la Res.Min.180/18 “crea” esta CO considerando que tiene, entre sus fines, los mismos que justifican la creación del Colegio; lo mismo que declara el Ejecutivo en el Dcto. 25 de promulgación de la Ley 7977 y expresa el Acta Constitutiva de la CO, el 29/09/2017.
El Exp.321-55261/17 folio 5 foja 58, la DRRHH entregará el padrón de matriculados a la CO con instrumento legal del MSP (Res.180/18); y según Exp.321-16631/17 folio 03 y 04, la CO debe realizar todos los trámites que permitan el funcionamiento del Colegio, que concluyen con el llamado a elecciones y poniendo en funciones a la Primera Comisión Directiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, es facultad del CoPLiTeRS reglamentar la forma y el procedimiento de obtención e inscripción del Título y de la matrícula en el Registro Único de Profesionales – RUP, de la Provincia de Salta habilitado en el ámbito del CoPLiTeRS, según los Art. 27 y 37 de Ley 7977 y Art. 21 del Estatuto;
Que, es necesario fijar plazos y condiciones de reempadronamiento de los ejercientes, matriculados en el MSP y las consecuencias que implican las faltas a estas obligaciones y a otras como la falta al art. 6 de la Ley 7977 y art. 20 del Estatuto del CoPLiTeRS;
Que, resulta pertinente determinar los montos de colegiación y de la cuota mensual para los Licenciados y los Técnicos Radiólogos, obligaciones generadas en el mismo acto de matriculación. Establecer un periodo de gracia con exenciones de cuotas y descuentos pago para incentivar el masivo reempadronamiento, con propósitos eleccionarios. Por lo que:
LA COMISIÓN ORGANIZADORA del CoPLiTeRS;
RESUELVE:
Art. 1. Aprobar el Reglamento de Matriculación, reempadronamiento y registro que el ANEXO ÚNICO dispone, como parte de la presente Resolución.
Art. 2. El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de abril de 2018, publicándose en la web del Colegio, en prensa del MSP y medios de comunicación, diez días antes.
Art. 3. De forma.
ANEXO ÚNICO de Res.03/18
Reempadronamiento 2018.
I – De la Matriculación
Art.1. Los profesionales titulados según Art. 3 de Ley 7977 (y, transitoriamente Art.6) deberán estar inscriptos en el Registro Único de Profesionales – RUP y obtener la Matrícula Habilitante otorgada por el CoPLiTeRS para ejercer la profesión en Salta.
Art. 2. Los Licenciados, Técnicos Radiólogos y Auxiliares empadronados en el MSP deben reempadronarse con los requisitos que dispone la Ley 7977- Art. 27, cualquiera sea su especialidad, actividad inherente, antigüedad o tipo de relación laboral.
El trámite de la colegiación y de reempadronamiento consistirá en:
a) Presentar el formulario FDS 1-2 provisto en ME o FDS 1-2 descargado la página de Matriculación de https://copliters.com
b) Presentar la siguiente documentación:
- DNI y copia autenticada. Dos fotos 4 x 4.
- Credencial del MSP y copia, si estuviere matriculado/a
- Título Analítico legalizado por autoridad oficial y copia autenticada, igual que del Diploma del Título, si lo tuviere.
- Constancia de residencia, expedida por la Policía Provincial de Salta.
- Certificado de antecedentes penales, expedido por Policía de Salta.
- Comprobante del pago del importe de la matriculación/colegiación.
c) Registro de la MP definitiva en el RUP.
Dentro de los 15 días hábiles se notificará la resolución de Comisión, vía email. El certificado de acreditación de miembro activo del CoPLiTeRS y la credencial de la MP se entregarán en los próximos quince (15), quedando registrado el Título, alta de la MP definitiva y la firma del/la titular colegiado/a, en el RUP.
II- De los Títulos Habilitantes, sellado y registro en el RUP.
Art. 3. Los Títulos y diplomas del Título no deben presentar enmiendas, raspaduras, interlineados, etc., sin la debida salvedad realizada por la autoridad otorgante. Toda modificación de nombre y/o apellido, posterior a la matriculación, deberá ser registrada en el título por la Entidad otorgante y legalizada por autoridad competente. El Colegio consignará en el RUP y guardará copia del dictamen que acredita la modificación.
Art. 4. El/la secretario/a presentará en sesión de comisión, el informe circunstanciado de solicitud del postulante y fundamentar el dictamen del CD (de CO), la Resolución será registrada en Actas y documentación de respaldo, archivada. El Título tendrá:
- Nombres y apellido/s del titular;
- Tipo y número de documento de identidad;
- Fecha del otorgamiento – Entidad Educativa – denominación del título;
Al dorso del Título y Diploma original y copia, se sellará y firmará la siguiente forma, que constituye la constancia legítima de la matriculación en el CoPLiTeRS
COLEGIO PROFESIONAL DE LICENCIADOS Y TÉCNICOS RADIÓLOGOS DE SALTA – Ley 7.977
Título inscripto en el Registro Único de Profesionales del CoPLiTeRS
MATRÍCULA N°…………..Sesión de Comisión de CONSEJO DIRECTIVO – …. /…. /……
Secretario/a Presidente
Terminada la acreditación se inscribe el alta de la matrícula en el RUP del CoPLiTeRS con fecha de Sesión de Comisión, igual que en el sello del título y en la credencial.
Art. 5. La credencial profesional llevará los siguientes datos:
- Leyenda, sello y/o logo del CoPLiTeRS.
- Fotografía del colegiado – DNI – Número de Matrícula.
- Nombres y apellidos completos tal como figuran en el Título.
- Tipo de Título tal como se expresa en el original.
- Firma y aclaración del titular.
Art. 6. El certificado de acreditación de miembro colegiado será firmado por el/la Presidente y Secretario del CoPLiTeRS o sus reemplazantes legales. El/la secretario/a controlará los datos del titular, la serie numérica con notación de la letra L, T o A, de la Matrícula Profesional, según corresponda al título de Licenciado, Técnico o Auxiliar.
III. De la Declaración de los Domicilios
Art. 7. Los matriculados deben declarar el domicilio real de su residencia y el/los domicilio/s en los lugares que trabajan, dentro del ámbito de la Provincia de Salta.
Art. 8. Los domicilios deben indicar claramente: la calle, número, barrio, municipio, piso, y otros datos importantes, necesarios para su ubicación.
El cambio de cualquiera de los domicilios debe ser declarado dentro de los treinta (30) días corridos. Es válido, a todos los efectos, el último registrado en cada caso.
IV. Del tiempo de pago en término
Art. 9. Se reconocerá la cuota pagada en término hasta el día 10 del mes en curso, en su defecto, el día hábil posterior inmediato. Salvo acuerdo firmado de otra fecha.
Art. 10. El pago mensual de la matrícula en ejercicio constituye una obligación de cumplimiento periódico. Todos los aranceles no abonados en término, sea en concepto de cuotas mensuales o de matriculación, serán actualizados en su totalidad a los valores vigentes, a los serán sumados los intereses calculados, según las variables de la tasa efectiva del BCRA, al momento en que el titular efectúe el pago.
V. Del Procedimiento de la Colegiación.
Art. 11. Los profesionales que ejerzan o deseen ejercer cualquier actividad inherente al ejercicio de la profesión, deben obtener la MP habilitante, según el Art.2, abonar el importe de la matriculación y la cuota correspondiente al mes de la colegiación. En el caso de reempadronamiento se hará según se establece en la Resolución pertinente.
V. De la Eximición de Pago del Derecho Profesional No Ejerciente.
Art. 12. Los colegiados, con cuota al día, que requieran suspender el ejercicio profesional dentro del ámbito jurisdiccional de la Ley, podrán solicitar eximición del pago de la cuota mensual de la matrícula, treinta días hábiles antes del 1º del primer mes que planea utilizar este recurso. A este efecto, cuentan las siguientes causas:
- Residencia transitoria fuera de la Provincia o en el exterior del País.
- Incompatibilidad absoluta del ejercicio, basada en normas expresas emanadas de la autoridad competente.
- Decisión personal de no realizar tareas o funciones inherentes a las competencias de la profesión, según las disposiciones del Estatuto.
- Ser noveles inactivos, (hasta el 31 de diciembre del año de su colegiación).
Art. 13. La eximición de pago de cuotas del Art. 12 se otorga únicamente a futuro, por meses completos y por el tiempo mínimo de seis (6) meses o el máximo de (2) dos años. Por lo que una prórroga deberá solicitarse treinta (30) días hábiles antes del vencimiento y solamente hasta completar el tiempo máximo.
Art. 14. Las solicitudes de eximición serán evaluadas por el/la secretario/a del CoPLiTeRS, quien fundamentará el dictamen, en la forma que dicta el anterior Art. 4.
Art. 15. El Consejo Directivo podrá ordenar la publicación de la lista de los colegiados eximidos de pago y con matrícula inactivada para ejercer mientras dure su eximición.
Art. 16. Vencido el periodo del Art. 13, si el titular no comunica lo contrario, se dará por iniciado el trámite de rehabilitación de matrícula, que genera obligación de pago.
VI De la Causas de Inactivación o de Cancelación de la MP
Art. 17. Constituyen causales para la cancelación de la matrícula habilitante:
- Pedido de la inactivación por parte del colegiado no ejerciente, expresando bajo declaración jurada, las causas personales y el tiempo necesario. En el acto se asume su pleno conocimiento de todos los efectos de tal solicitud.
- Fallecimiento del matriculado.
- Sentencia judicial que imponga inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
- La sanción disciplinaria aplicada por TED del CoPLiTeRS, según Ley 7977, Art. 28, Estatuto y Reglamento Procesal del TED.
- La cancelación del ejercicio profesional por el TED, a causa de falta al art. 6 de Ley 7977 y art. 20 del Estatuto, según el Reglamento Procesal del TED.
Art. 18. La cancelación de la matrícula por fallecimiento será dispuesta de oficio por el CD, con copia del certificado de defunción, solicitado a un familiar directo. El CD podrá ordenar la publicación del nombre, apellido y matrícula de los colegiados fallecidos.
Art. 19. La Resolución de cancelación de matrícula por el CD, cumplidos los recaudos necesarios del art.18, será registrada en Actas del libro correspondiente indicando el tipo de sesión, el número, lugar y fecha del Acta.
Art. 20. El CD podrá ordenar la publicación de la lista de los profesionales cuya matrícula hubiere sido cancelada mencionando expresamente las causas.
VIII. De la Reinscripción en la Matrícula
Art. 21. El profesional cuya matrícula haya sido cancelada, por Resolución del TED, a causa de faltas al Código de Ética Profesional o por Resolución Judicial, podrá solicitar su reinscripción en el RUP consignando la desaparición de causales y la comprobación de pago total de la reinscripción y activación de la matrícula según art. 23. La Secretaría del CD, evaluará los elementos de la solicitud y la elevará a tratamiento en sesión de comisión del CD, con informe adjunto de las estimaciones que fundamentan la aprobación por la autoridad competente. En todo proceso de naturaleza ética disciplinaria el expediente deberá trasladarse al TED para su evaluación y definición; y el Consejo Directivo dictará Resolución de ejecución del dictamen del TED, a la luz del Reglamento Procesal del Tribunal.
Art. 22. El profesional cuya matrícula hubiera sido cancelada a raíz de una sanción disciplinaria prevista en la Legislación vigente, el profesional sólo podrá solicitar su reincorporación al cuerpo colegiado, una vez cumplida la sanción y el plazo fijado y a partir de la fecha en que haya quedado firme la resolución del cumplimiento. Al tratarse de faltas graves al Código de Ética Profesional y/o al Reglamento Procesal del TED, el proceso se interpondrá directamente ante la Cámara del TED, designada según la reglamentación de su funcionamiento.
Art. 23. El arancel de la reinscripción de matrícula referida en los arts. 21 y 22, será equivalente al costo de dos matriculaciones como mínimo y de cuatro como máximo. La Resolución del TED es de cumplimiento obligatorio para el colegiado, con las garantías que prevé el Reglamento Procesal para el caso en particular.
IX. Disposiciones Transitorias para el Reempadronamiento
Art. 24. El periodo de gracia para el reempadronamiento masivo de los matriculados en el MSP se desarrollará desde el 02 de mayo al 31 de julio de 2018.
Se reempadronará con descuentos en los costos dispuestos en Res. 0004/18 de CO del CoPLiTeRS, para estimular la mayor participación de colegiados en la primera Asamblea con propósitos eleccionarios. Los interesados podrán reempadronarse, así:
- Entre el 02 y 31 de mayo de 2018 abonarán el 60% del costo de matriculación, sin pagar la cuota inicial, debiendo abonar desde el siguiente mes.
- Entre el 01 y 29 de junio de 2018, abonarán el 80% del costo de la matriculación y la cuota correspondiente al mes de junio.
- Entre el 02 y el 31 de julio de 2018, abonarán el 90% del costo de la matriculación, la cuota de junio, y de julio.
- Los profesionales que no se hayan reempadronado hasta el 31 de julio, podrán hacerlo cuando deseen, debiendo abonar el 100 % del costo de la colegiación, más las cuotas acumuladas a partir de junio del 2018 hasta la fecha de su matriculación. El tiempo límite para su matriculación se fijará oportunamente.
- El costo de la colegiación es $3500 y $3000 y el de la cuota $350 y $300 para Licenciados y Técnicos respectivamente. Según Res. 0004/18 del CoPLiTeRS, los valores regirán desde el 01 de agosto del 2018 al 31 de diciembre de 2018. Estos valores serán actualizados anualmente, por Instrumento Legal del CoPLiTeRS.
- En este periodo se priorizará el reempadronamiento sobre la colegiación de los nuevos profesionales, quienes podrán iniciar el trámite y luego presentar los requisitos.
Desde el 02 de mayo al 31 de julio del 2018 abonarán dos mil quinientos ($2500) los licenciados y dos mil ($2000) los técnicos y auxiliares; con obligación de pagar la primera cuota en agosto de 2018.
X. Disposiciones de Carácter General
Art. 25. La Secretaría del CD deberá registrar todos los movimientos de las matrículas, como las altas, bajas, inactivaciones, exenciones, cancelaciones, reincorporaciones, activaciones. Como, las sanciones disciplinarias aplicadas por el TED. Profesional.
Art. 26. Perderá todo efecto lo documentado o aportado en el proceso de matriculación, inscripción, restitución de la matrícula habilitante o en el proceso de regularización previsto por art. 6 de Ley 7977, si transcurridos treinta (30) días desde el inicio; el titular no registrare movimiento alguno ni mediare comunicación que justifique la falta – Art. 20 del Estatuto. Frente a tales situaciones no existen impedimentos reglamentarios para que el CoPLiTeRS proceda a implementar los mecanismos de regulación establecidos en cada caso, contra prueba de notificación expresa y ausencia de descargo ante el CD.
Art. 27. Toda tramitación previa a la reinscripción o re-matriculación, por las causas que fuere; se realizará con los datos e información personal en carácter de declaración jurada y con el número de matrícula caduca, cancelada o suspendida del interesado.
Art. 28. Cumplido con el artículo anterior y habiendo resuelto el reempadronamiento en particular, se notificará a los profesionales interesados, el número de matrícula otorgada por el CoPLiTeRS, que deberán presentarse a todo efecto a partir del día de su obtención.
Art. 29. Registrado en Actas, comuníquese y publíquese en el Sitio Web oficial del Colegio y archívese.————————
Este Reglamento del procedimiento para obtener la matrícula del CoPLiTeRS, y la habilitación legal del ejercicio de la profesión, ha sido aprobado po la Primera Asamblea de matriculados, el 21 de setiembre de 2018, en la Ciudad de Salta.