Sobre la Matrícula
La protección de su salud es un derecho ciudadano que, como todos los derechos básicos que atañen al Interés General, tiene jerarquía constitucional y es responsabilidad intransferible del Estado. Por lo que las facultades y las funciones de regulación y control del correcto ejercicio de las profesiones en la Salud, sólo pueden ser delegadas por Ley, en los Órganos creados para ese fin; los Colegios Profesionales. Por ej., El CoPLiTeRS
Artículo 42 de la CN: Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La Ley 7.977, sancionada en 2016 y publicada en vigencia en enero de 2017, establece que las prácticas de las profesiones, en los servicios y actividades, que requieran el conocimiento de: métodos y procedimientos de estudios por imagen; uso de equipamiento y técnicas de obtención de bioimágenes, efectos biológicos de las radiaciones y normas de radioprotección, tecnología y métodos de estudio de alta complejidad (nombrando sólo algunos); les corresponde exclusivamente a los/as Licenciados/as y a los/as Técnicos/as Radiólogos matriculados, y en las condiciones establecidas en esta Ley.
En consecuencia, en todos los Centros Médicos y Sanatorios privados, como en los Centros de Salud y Hospitales públicos de la Provincia de Salta, Ud., puede exigir la atención de un/a profesional con Matrícula legal habilitada.
La Ley 7.977 aplica en todo los servicios relativos a las técnicas, las aplicaciones, la tecnología y los procedimientos de estudios con uso de radiaciones, en la obtención de imágenes para el diagnóstico y tratamiento en Radiología, Tomografía, Resonancia Magnética, Medicina Nuclear, Radioterapia, Hemodinamia, Mamografía y otros. Al igual que las tareas y funciones que requieran de las capacidades concernientes a Ley 7.977.
Los/as colegiados/as con Matrícula Legal del CoPLiTeRS, son graduados universitarios con el Título de Licenciados/as en Producción de Bioimágenes, Licenciados/as en Tecnología Médica o similar y Técnicos/as Radiólogos/as egresados/as del Nivel Superior. Inscriptos/as en el RUP del CoPLiTeRS.
El Colegio da fe de los datos, constatados en la documentación requerida, y de la información manifestada en carácter de declaración jurada. En primer lugar, acredita la aptitud en la profesión que certifica el título del matriculado. En segundo lugar, asegura la habilitación legal de la Matrícula y la certificación ética para ejercer la profesión que autoriza el Colegio Profesional, según los requisitos establecidos en la Ley 7.977 para la obtención y el mantenimiento de la Matrícula.
En los Servicios de Diagnóstico por Imágenes o Terapia Radiante, (públicos y privados) de la Provincia, las personas habilitadas tienen Credencial de la Matrícula Profesional del Colegio, y no les molestará mostrarle al paciente, en el momento que requiera. Al contrario, es una forma en que los/as Colegiados/as pueden fortalecer su confianza, en la seguridad, la legalidad y la calidad profesional en la atención del Centro Médico, Clínica, Sanatorio u Hospital que Ud. está eligiendo para el cuidado de su salud
Todo contribuyente, usuario/a de los servicios de salud, tiene derecho a recibir atención profesional segura, con la más alta calidad técnica, legal, ética y humana que se espera en la Salud Pública. El Estado, garantiza la seguridad, que brinda, en la atención de la salud de la población, estableciendo un mecanismo de control en la matriculación de las profesiones en salud. La que se instrumenta a través de los Órganos estatales y de los Colegios Profesionales, los Órganos no estatales que ha creado por Ley, como la Ley 7.977.
Los Centros Médicos, Sanatorios, Hospitales y las Clínicas de Salta, son los establecimientos prestadores públicos y privados del Sistema Sanitario Argentino, y empleadores del personal calificado con los conocimientos técnicos especializados en cada disciplina. Por la sensibilidad y el impacto del asunto en la seguridad de la población, no solo pueden, DEBEN exigir la matrícula y la certificación ético-disciplinaria anual, y cuando sea oportuno (para ascenso, jubilación, despido, etc.), del personal que realiza tareas y/o cumple funciones incumbentes a los/as Licenciados/as en Producción de Bioimágenes o en Tecnología Médica y a los Técnicos Radiólogos.
El cumplimiento de la Ley 7.977 es responsabilidad social de las Entidades del Estado, de los Colegios Profesionales y de las Empresas privadas. Sin embargo, los beneficios solo se pueden transformar en una ventaja competitiva en las entidades prestadoras. Especialmente, si están buscando mejorar la fidelidad de sus pacientes/clientes y/o generar confianza en la seguridad, la legalidad y la calidad profesional de nuevos usuarios que están eligiendo los servicios que ofrecen.