Matriculación

La Matriculación Profesional

¿Qué es? Por qué y cómo matricularse

Siendo la obtención de la Matrícula una condición excluyente para el ejercicio profesional en la salud, el Estado establece el procedimiento administrativo para la Matriculación habilitante, mediante la Ley de regulación del ejercicio de la profesión que corresponda, como es la Ley 7.977 .

Imponiendo su estricto cumplimiento, el Estado busca garantizar a la población, la seguridad de legalidad en la matriculación y la correcta habilitación de la Matrícula que el Colegio Profesional otorga a los matriculados. Requisitos en PDF

La habilitación legal de la Matrícula de los colegiados, para practicar la profesión, es autorizada una vez cumplidas las condiciones determinadas en la Ley, como Requisitos para obtener la Matrícula y su mantenimiento. Se sugiere lectura reflexiva de la Ley 7.977, dado que en el acto de la Matriculación se asume su total conocimiento.

Es un Medio de Control Estatal

La Matriculación en las profesiones de la Salud, es uno de los mecanismos de control que prevé el Estado, en protección de la seguridad técnico-profesional y ético-legal en la atención de la salud, que brinda a la población.

En consecuencia, para acceder al Sistema de prestación de servicios, establece que se deba exigir dos condiciones inseparables, previamente obtenidas en la Autoridad Certificante. Estas son:

La aptitud calificada en la profesión,

La habilitación legal para poder ejercer.

Las aptitudes y nivel de conocimientos en la ciencia y la técnica de la profesión, indica el Título otorgado por el Instituto o la Universidad que son la Autoridad Certificante que garantiza la autenticidad y legalidad del documento.

Mientras que la habilitación del ejercicio en la profesión, es la autorización por Instrumento Legal que solamente otorga el Estado, a través de los Ministerios de Salud y los Colegios Profesionales, cuando son profesiones reguladas por Ley.

Actúa una sola Autoridad Certificante

Los Ministerios de Salud y los Colegios Profesionales son Autoridad Certificante de matriculación y habilitación legal de la Matrícula que autoriza la practica profesional.

Los Órganos Ministeriales del Estado son Autoridad competente en la certificación de la matrícula y la ética profesional en todas las profesiones de la salud, que no están reguladas por Ley.

Los Colegios Profesionales son Autoridad Certificante de la Matriculación Legal, la habilitación de la Matrícula Legal y la ética en el ejercicio de una profesión, única y específica, por la que cada uno ha sido creado y que se pertenecen.

La Colegiación = Matriculación Legal, en el CoPLiTeRS, es un procedimiento administrativo implementado para la inscripción legal del Título, identificado con su respectiva matrícula, en el Registro Único de Profesionales – RUP del CoPLiTeRS. Este acto administrativo que, tiene carácter legal, se sustenta en el cotejo de las acreditaciones de la identidad, de los antecedentes y la certificación académica, en la documentación que se requiere, adjunta a la solicitud del postulante.

La matriculación profesional, como acto administrativo-legal, otorga a la persona matriculada, calidad de miembro activo del Colegio o Colegiado/a. En el acto se asume el reconocimiento y aceptación de todos los derechos y las obligaciones que la Ley atribuye a los matriculados,-